Bono por Escolaridad: cómo acceder a los S/ 400

El Poder Ejecutivo estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento y distribución de la bonificación por escolaridad 2024

El Poder Ejecutivo estableció las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento y distribución de la bonificación por escolaridad 2024

El Ejecutivo estableció los requerimientos reglamentarios para la entrega del Bono por Escolaridad de 400 soles, la cual será abonada como parte de la planilla de pagos de enero del 2024 del sector público.

De acuerdo con el Decreto Supremo 001-2024-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, los docentes contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se les dispondrá del pago del Bono por Escolaridad, exclusivamente, en la planilla de pagos de junio del 2024.

¿Quiénes serán los beneficiarios del Bono por Escolaridad?

El Bono por escolaridad, según la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se otorga a los siguientes funcionarios y trabajadores públicos:

  • Nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220.
  • Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
  • Servidores penitenciarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  • Trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.

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¿Cuáles son los requisitos?

El Decreto Supremo menciona que los beneficiados por el Bono por Escolaridad 2024 deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios referidos en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente.
  • Si no cuenta con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

El Bono no será condicionado a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso de que fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.


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