Por: Gabriel Bustamante // Denuncia ante Indecopi contra Alianza Lima

por | Ene 13, 2024 | Opinión

Como informé oportunamente ante solicitud de información detallada líneas abajo, el viernes 29 de diciembre acudí presencialmente a las oficinas de Indecopi a una Audiencia de Conciliación con la presencia del Dr Joseph Ojeda por Indecopi, Dres Diego Guerrero y Antonio Besada por el Club Alianza Lima, quienes participaron vía Zoom. Fuimos muy concretos:

No existe El Libro de Reclamaciones.- Al notar en la página web del Club www.clubalianzalima.com.pe que no existía el Libro de Reclamaciones, el 10 de noviembre informamos al Gerente Legal del Canal Ético a su correo electrónico [email protected], la constatación de esta falta. El Código de Protección y Defensa del Consumidor señala en el Artículo 152.- Entrega del Libro de Reclamaciones, que “Los consumidores pueden exigir la entrega del Libro de Reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto a los productos o servicios ofertados”. Algunos de los servicios ofertados son Partidos de fútbol, Productos de marca, Eventos especiales, etc.

Solicitud de Entrega de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil. Expuse, como parte de nuestros argumentos, que el 15 de agosto del 2011 una jovencita sufrió la mutilación de sus 2 piernas por una empresa de ferrocarriles y ni la empresa ni la Aseguradora nos quisieron proporcionar la Póliza de Seguros contra terceros que solicitamos a fin de conocer los alcances de las coberturas y sumas aseguradas. Llevamos nuestro reclamo a Indecopi y tras 3 años el Tribunal, que es la máxima autoridad, ordenó la entrega de la Póliza de Seguros, exactamente igual como procedimos el 2019 ante los daños causados a pobladores de San Juan de Lurigancho por la rotura de una tubería matriz de Sedapal. “La Sala ha indicado que los terceros afectados en los Seguros de Responsabilidad Civil son Consumidores, ya que, como destinatarios finales, disfrutan el servicio contratado originalmente por el tomador del Seguro con la Compañía de Seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran indirectamente comprendidos en una Relación de Consumo. Si bien el tomador es quien contrata el referido Seguro, es el tercero que sufrió un daño quien disfruta en última instancia el servicio que le brinda la compañía aseguradora, al recibir la indemnización que el tomador se vio librado de pagar” Fuente: Documento expedido por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI 2020. Entonces, el Club Alianza Lima debe mostrar su Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que se activaría en caso ocurra una contingencia desfavorable y que afecte a los espectadores del Estadio.

Luego de un intercambio de los puntos de vista con relación al inconveniente presentado (nuestras 2 solicitudes), las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, por lo que se levantó el Acta Reclamo N° 49046-2023/SAC-RC del 29.12.2023.

Por tanto he presentado la Denuncia Administrativa detallada arriba (*) a fin que Indecopi – CC2 inicie las investigaciones y resuelva conforme a Ley de Protección al Consumidor N° 29571. Informaré los detalles y conclusión.

(*) Presentada 10.01.2024 ante el Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI. Código Único de Proceso (CUP) 2024-000720.


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