Fiscalía, Indecopi y alcalde de SJL ¿Vulneran el código penal por omisión de funciones?

por | Feb 12, 2019 | Opinión

Por Gabriel Bustamante

Los gringos le dicen Class Actions porque un grupo de personas, representadas colectivamente por uno de sus miembros, plantean una demanda por la vulneración de sus derechos. Traducido sería DEMANDAS COLECTIVAS, mecanismo que está contemplado en nuestro Código Procesal Civil Artículo 82 – Patrocinio de intereses difusos, pero tras 25 años de vigencia nunca ha sido utilizado, es por tanto papel mojado en tinta. ¿En qué consiste? Sencillo, empodera al Ministerio Público y Gobiernos Locales, entre otros, a promover o intervenir en demandas de intereses difusos. Aquí un extracto del Artículo: “Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un conjunto indeterminado de personas, respecto de bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o del consumidor…”.

Invocar a la Fiscal de la Nación use esta herramienta legal para demandar a SEDAPAL por los cuantiosos daños del aniego causados en San Juan de Lurigancho sería como pedirle peras al olmo, comprendiendo la abultada carga procesal que afronta con tanta corrupción que desangra nuestro país. Pero a 3 semanas de esta tragedia me pregunto ¿Ha utilizado el Alcalde de este populoso distrito las facultades que le concede el antedicho dispositivo? La respuesta es un NO rotundo.

Quizás piensa que el millonario Seguro de Sedapal se encargará de indemnizar en justicia a las miles de víctimas, pero lamento comunicarle que primero se congelará el infierno antes que esto ocurra. Hemos tenido que, mediáticamente, instruir a la población afectada a no dejarse sorprender por lo que ofrece la Aseguradora y ha dado resultados.1)Pedimos que no acepten cuando les pidan boletas o facturas para demostrar la preexistencia de sus bienes siniestrados, es suficiente con una declaración jurada (ya se aplica), 2)Pedimos que al firmar acuerdos indemnizatorios, reciban el cheque pero si no están de acuerdo, coloquen ¡Esto es un pago a Cuenta! (ya se aplica), 3) No aceptar ir a vivir (mientras remodelen sus inmuebles) a las casas de algún vecino o familiar sino que les alquilen hoteles con sus alimentos respectivos (ya se aplica), 4) Solicitar carta de garantía a clínicas para las atenciones médicas hasta quedar completamente sanos (ya se aplica).

Comunico que la Ley 29571 Código de Protección y Defensa del Consumidor en su Artículo 130 decreta: “Procesos judiciales para la defensa de intereses difusos de los Consumidores.- El INDECOPI se encuentra legitimado para promover de oficio procesos judiciales relacionados a los temas de su competencia en defensa de los intereses difusos de los Consumidores, conforme al artículo 82 del Código Procesal Civil…”. Envié una carta al Presidente de esta Institución y respondió: “…su correspondencia será trasladada a las áreas competentes a fin de que su pedido sea evaluado y se realicen las acciones necesarias, en caso correspondan”. Puro floro.

¿No se configura el delito de OMISIÓN, Artículo 377 del Código Penal, que puede mandar 2 años a la cárcel a estos 3 funcionarios públicos?


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