Sunafil urge a los empleadores respetar los derechos de los trabajadores y cumplir la Ley Nº 31047, cada 30 de marzo es un día no laborable remunerado
Como sucede cada 30 de marzo, hoy conmemoramos el Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, lo que significa que este personal tiene derecho a un día de descanso remunerado, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 31047.
En este sentido, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explicó que los trabajadores domésticos también tienen derecho a recibir compensación por las horas extras trabajadas, siguiendo las disposiciones del régimen laboral de la actividad privada.
En otras palabras, si decide trabajar más allá de ocho horas al día o 48 horas a la semana de manera voluntaria, no se considerará un favor, sino que deberá recibir una compensación adecuada por ello.
Por ejemplo, la institución explicó que el pago no puede ser menor al salario mínimo vital (1,025 soles) si se realiza una jornada completa, es decir, trabajando ocho horas al día o 48 horas a la semana.
El tiempo adicional de trabajo será compensado con un recargo legal del 25% para las primeras dos horas y del 35% para las horas adicionales restantes.
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Para determinar el cálculo de las horas extras, la Sunafil indicó que si el pago para estos trabajadores por una jornada de ocho horas diarias es de 1,025 soles, se dividirá esta suma entre los 30 días del mes, lo que equivale a 34.16 soles por día. Luego, esta cantidad se divide entre las 8 horas trabajadas, dando como resultado 4.27 soles por hora.
Entonces, si realiza una hora extra, le corresponderán 5.3 soles por cada una de las primeras dos horas extra y 5.7 soles por cada hora adicional después de eso.
El pago, que puede ser mediante transferencia bancaria con el consentimiento previo acordado con el empleador, puede ser entregado de manera semanal, quincenal o mensual, según se decida.
De esta manera, la Sunafil busca que los empleadores respeten los derechos laborales y sociales de los trabajadores que se desempeñan en labores como el cuidado de niños, el cuidado de personas mayores o enfermas, la atención de mascotas y otras tareas domésticas, como la jardinería, entre otras.
Por último, instó a los empleadores a cumplir con estas responsabilidades, ya que se considera una falta grave no pagar o proporcionar de manera completa y puntual los salarios y beneficios correspondientes a estos trabajadores, incluidos los estipulados en convenios colectivos, fallos arbitrales, así como cualquier reducción de los mismos que constituya un fraude a la ley.