Incluye fechas de corte y monto mínimo para primer grupo
La Comisión Ad Hoc acordó pagar este mes de abril los aportes al Primer Grupo de Reintegros, es decir aquellos beneficiarios pertenecientes a las listas 1 a la 19 que anteriormente fueron beneficiados con algún adelanto.
Para ello se aprobaron los siguientes lineamientos específicos:
1. El Primer Grupo de Reintegros considera beneficiarios de los grupos de pago del 1 al 19 del proceso de devolución.
2. Priorizará a mayores de 80 años, titulares vivos, según última data entregada por Reniec a la Secretaría Técnica al 31 de marzo de 2024.
3. Se considerarán personas que, en sus cuentas individuales, tengan datos de aportes monetarios validados; que solo tengan datos de periodos trabajados validados, o que tengan una mezcla de ambos tipos de datos.
4. Se considera a las personas registradas en el padrón remitido por Conadis o pensionistas de la ONP con prestación de invalidez, y aquellas que tienen enfermedades graves o terminales.
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5. Se consideran los trabajadores dependientes que aportaron al Fonavi desde el 01 de enero de 1980 hasta el 31 de junio de 1995. Los trabajadores independientes serán considerados en tanto acrediten sus aportes.
6. Se considerará a los beneficiarios de los grupos de pago 1 al 19 que fueron calculados bajo los lineamientos de construcción de cuentas individuales, que toman como base de cálculo la fecha de cese o fecha de inicio de pensión de ONP.
7. La fecha de corte para incorporar información de fuentes oficiales para el proceso de reintegros es el 31 de enero del 2024, con excepción de la ONP para la cual se procesará la información recibida hasta el 27 de febrero del 2024.
8. La fecha de corte para el cálculo de los factores de actualización, considerando la Tasa de Interés Legal Efectiva (TILE), que se utilizarán para el cálculo de los reintegros, será el 29 de febrero del 2024.
9. La comisión Ad Hoc aprueba los siguientes documentos del grupo de pago generado:
Construcción del Primer Grupo de Reintegros.
Resolución Administrativa que aprueba el inicio de pago de reintegros para los beneficiarios del primer grupo de pago de reintegros.
10. En los reintegros no se considerará un monto máximo, pero el monto mínimo de devolución será de S/40.