Deudos sí pueden acceder a devolución en banco de la nación
El pago a los fonavistas ya empezó. Los miles de personas que se encuentran en la lista de beneficiados podrán acercarse al Banco de la Nación para recibir el dinero asignado por los años de aportación al desaparecido Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
Este proceso, encargado a la comisión ad hoc y reglamentada por el Ejecutivo, habilita la devolución del Reintegro 1 en todo el país, en las que incluyen la lista 1 hasta la 19.
Esta devolución pretende beneficiar a más de 150.000 personas que pudieron demostrar sus aportes a este fondo. Asimismo, es importante señalar que, en caso el aportante haya fallecido, los familiares tendrán la opción de cobrar en el Banco de la Nación.
Como señala la norma, los familiares de los aportantes fallecidos también podrán ser parte de este nuevo proceso de devolución del Fonavi.
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El Decreto Supremo 280-2023-EF da cuenta del procedimiento que deberán seguir los familiares o apoderados que busquen cobrar los aportes de un exfonavista fallecido. Para ello, el DS indica que los familiares debidamente acreditados podrán realizar el cobro a través del Banco de la Nación, a nivel nacional.
Por otro lado, el decreto también establece un orden de prelación excluyente, es decir, el orden en el que los familiares que pueden acudir a cobrar el monto asignado al exaportante. La relación es:
– El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis
– Los hijos mayores de edad
– Los padres
– Los hermanos
A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.
La ley mencionada anteriormente también señala cuál es el procedimiento que los familiares o deudos de los exaportantes fallecidos deben hacer para cobrar el Reintegro 1 en el Banco de la Nación.
Para ello, se deberá redactar una declaración jurada, en la que se indique que la persona se presenta como deudo del fonavista fallecido y que no conoce a otros familiares o terceros de mayor o igual prioridad que ella. En caso de que este último caso ocurra, se deberá asistir con los demás deudos y registrarlos en la declaración.