Por Javier Valle Riestra
El hábeas corpus fue incorporado en el Perú por ley del 21 de octubre de 1897, después de observaciones del Poder Ejecutivo. En 26 de octubre de 1916 se promulgó la Ley 2253 perfeccionando la primera. Antes se había dictado la Ley 2223 o de liquidación de privaciones preventivas para defender los derechos individuales ungidos en la Constitución de 1860. Apenas en la Carta de 1920 se constitucionalizó en el artículo 24 el hábeas corpus limitándolo al ámbito de la libertad personal.
Ha sido la Constitución de 1979 la que distingue esta acción de garantía del amparo. Y la precisa para proteger el ius movendi et ambulandi. E incluso el instrumento de 1993, no obstante, su bastardía, tiene un concepto enriquecedor: procede en procesos regulares e irregulares e inclusive en el estado de excepción: en que los jueces se pronuncian sobre la razonabilidad y proporcionalidad de una detención.
Me puedo jactar de haber defendido varios habeas corpus que han resultado leading cases, algo sumamente notable por el terror que una judicatura timorata tiene frente a las acciones de garantía. Prefierenlos jueces la quincena a la Historia y la librea a la toga. Esos habeas corpus victoriosos son el caso de Ricardo Napurí, trotskista vinculado al APRA Rebelde (1962), luego constituyente y parlamentario, quien por haber sido alférez FAP fue arrestado por su actividad política sin ser puesto a disposición del juez dentro de las 24 horas por los oficiales de la Fuerza Aérea que lo tenían confinado en una base. El juez Benjamín Castañeda Pilopis lo excarceló.
En 1968 defendí a Eudocio Ravines, expulsado del Perú por la dictadura militar velasquista. Y los señores Rodríguez Cartland, Bottino y Cuentas Ormaechea votaron a favor de la acción de garantía. Ravines no pudo, empero, volver al Perú, porque el ministro Artola sentenció: “que vuelva si puede”, y murió en el exilio. Había sido un gran comunista. Uno de los organizadores del Frente Popular que llevó a Aguirre Cerda al poder en Chile. Decía con gracia: “soy el único peruano que se vengó de la guerra con Chile porque yo les organicé el Frente Popular que los arruinó”. Ravines luego fue anticomunista y furibundo antiaprista. Por eso dije en el tribunal que no venía a defender al comunista que organizó el Frente Popular ni a quien ofició de comisario en la guerra civil española.