O sucesión intestada
Según lo señalado por la Comisión Ad Hod encargada del proceso, se ha establecido una disposición que beneficiará a los familiares de los fonavistas fallecidos. Ahora, aquellos que sean beneficiarios titulares podrán cobrar la devolución de los aportes sin la obligación de presentar un testamento o recurrir a un proceso de sucesión intestada.
Es importante resaltar que el proceso de cobro de la devolución de los aportes de los fonavistas fallecidos es completamente gratuito, lo que significa que los beneficiarios no tendrán que incurrir en ningún costo para acceder a dichos fondos. Además, es fundamental tener en cuenta que los herederos forzosos tienen la posibilidad de cobrar de acuerdo con un orden de prelación establecido.
Los familiares interesados en recuperar los aportes deben presentar la documentación correspondiente, como la partida de matrimonio, unión de hecho o certificado de nacimiento del titular.
El orden de prioridad es:
- El esposo/a o pareja conviviente.
- Los hijos.
- Los padres.
- Los hermanos.
- Cualquier persona nombrada en el testamento o la sucesión intestada, si las hubiera.
Antes de proceder con el proceso de cobro, es imprescindible que el heredero forzoso realice una verificación exhaustiva para determinar si el fonavista fallecido figura en las listas publicadas hasta la fecha. Esta verificación puede llevarse a cabo consultando las páginas web oficiales de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc, las cuales son www.fonavi-st.gob.pe y www.fonavi-st.pe.
En el caso de que el heredero forzoso confirme la inclusión del fonavista fallecido en las listas correspondientes, deberá proceder a presentar una declaración jurada en la cual manifieste su condición de beneficiario. Este trámite puede llevarse a cabo en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, donde deberá adjuntar el documento nacional de identidad (DNI) y la documentación adicional requerida, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.
- Certificado de defunción del individuo afiliado al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) cuyo nombre figure en alguno de los grupos de recepción de pagos.
- Documento de matrimonio o evidencia de registro de la unión de hecho, si el solicitante es el cónyuge sobreviviente o parte de una unión de hecho.
- Acta de nacimiento, si los solicitantes son los hijos del individuo.
- Acta de nacimiento del afiliado al FONAVI fallecido, si los solicitantes son los padres.
- Actas de nacimiento de los solicitantes y del afiliado al FONAVI beneficiario fallecido, si los solicitantes son los hermanos.
En el caso de otros beneficiarios, solo se admitirá la presentación de la sucesión intestada o el testamento.
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