Por: Ántero Flores-Aráoz // PCM abrumada

por | May 29, 2024 | Opinión

En las leyes de creación o en las de organización y funciones de los ministerios, se encuentran la estructuración orgánica de ellos, así como las funciones de cada uno de los viceministerios y direcciones, especialmente las de las direcciones generales.

Sin embargo, ello no es todo pues existen una serie de otros organismos e instituciones públicas, que actúan con autonomía o sin ella, pero siempre adscritos a algún ministerio. En efecto se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: 23 entidades, sean ellas comisiones, organismos públicos ejecutores, organismos públicos reguladores, organismos públicos especializados y técnicos, proyectos especiales, unidades ejecutoras y algunas empresas públicas, entre otros.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo las embajadas, las representaciones del Perú ante organismos internacionales y los consulados, pero están adscritos a él entidades como por ejemplo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Al Ministerio de Defensa le están adscritas 16 instituciones. El Ministerio de Economía y Finanzas tiene adscritas 9 entidades públicas. El Ministerio del Interior: 10. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: 19. El Ministerio de Salud: 64. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: 21. El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo:  El Ministerio de la Producción 11. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 5, El Ministerio de Energía y Minas 24. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones 10. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 13. El Ministerio del Ambiente 10. El Ministerio de Cultura 12. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 7 y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 3.

Cada uno de los ministros debe ocuparse de la temática de su sector y de las reparticiones que integran el organigrama ministerial, pero además los órganos que ha recibido en adscripción.

Sin embargo la Presidencia del Consejo de Ministros, que puede también ser ministro sin cartera, además de lo que corresponde a su despacho y la supervisión de los organismos públicos que se le han adscrito, le corresponde por mandato del artículo 123 de la Constitución, ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, coordinar las funciones de los demás ministros, refrendar las disposiciones legales de mayor nivel, así como hacer los informes al Congreso que establece la normatividad legal.

Las adscripciones de organismos públicos a cada ministerio, debería haberse hecho con el criterio de especialidad y de relación con el objetivo principal de los ministerios, así como también la carga de trabajo buscando equidad, pues cuanto más importancia tienen los organismos adscritos y mayor es su número, menos tiempo tendrá el ministro respectivo para cumplir con los roles de su despacho. (No confundan: digo roles y no Rolex).

Las funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo de Ministros son importantísimas, pero lamentablemente por exceso de organismos que le han sido adscritos, algo tiene que dejar de lado o prestarle menor atención, pues además el día solo tiene 24 horas.

Por todo lo antes señalado sería menester que se encomiende al CEPLAN proponga al Gobierno una nueva relación de las adscripciones, pero teniendo en cuenta principalmente la afinidad, importancia y carga de responsabilidades.

 


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