Junta Nacional de Justicia podría sancionar a fiscal Supremo Pablo Sánchez debido a la interpretación de un artículo de la Constitución.
El fiscal Supremo y ex fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, podría ser sancionado, con hasta cuatro meses de suspensión, después de que la Junta Nacional de Justicia (JNJ), interpretara a su manera, un artículo de la Constitución sobre las remuneraciones en el Estado.
Por su parte, la Junta Nacional de Justicia, le atribuye a Pablo Sánchez, una negligencia e imprudencia no dolosa en la interpretación de una ley, sin embargo, para que la sanción sea efectiva, debe recurrir a su propia interpretación de dicha normal legal.
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Tras desarrollar dicho mandato legal constitucional, en el artículo tres de la Ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público del año 2005 precisa que: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas”.
Sin embargo, el artículo cincuenta y seis del Decreto Legislativo N.º 276; Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, prescribe que: “Las dietas por participación y asistencia a directorios u órganos equivalentes de empresas e Instituciones no tienen naturaleza remuneratoria.”
Cabe señalar, que la Junta Nacional de Justicia, implanta este proceso disciplinario, puesto que no es sobre un acto de corrupción o de abuso de poder. Tras los años 2015 hasta el mes de junio del 2021, Pablo Sánchez Velarde, y la mayor parte o casi todo el Estado, contempló que esa “Y”, permitía dos alternativas.
Es por ello, que Pablo Sánchez, así como otros jueces, fiscales del Poder Judicial y el Ministerio Público, cobraban un sueldo como magistrado, por docencia universitaria pública y las dietas no remunerativas debido a su participación en las sesiones del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura.