Por: Berit Knudsen // Criminales y los cargos públicos

Impedir que exconvictos por delitos graves puedan ocupar cargos públicos o participar en procesos electorales es una medida que debe ser evaluada desde la perspectiva de la seguridad ciudadana. Estudios sobre la reintegración de delincuentes tras haber purgado una condena prolongada por delitos graves como asesinato, secuestro o violación, muestran las amenazas para la sociedad.

El informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) señala que «la reincidencia es un indicador inevitable del desempeño de los programas de reintegración». Según datos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) solo un 30% de los convictos logran rehabilitarse exitosamente, subrayando la necesidad de prevenir que personas con antecedentes penales graves ocupen posiciones de poder y responsabilidad pública. En América Latina, las tasas de rehabilitación suelen ser muy bajas, en Brasil alrededor del 64% de los presos son reincidentes, mostrando las dificultades de una rehabilitación plena (Open Global Rights).

Las cárceles de la región sufren de hacinamiento, falta de personal capacitado y presupuestos limitados, haciendo casi imposible la implementación de programas efectivos de rehabilitación y reinserción de delincuentes en la sociedad. Según el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en el Perú los 68 establecimientos penitenciarios tienen una sobrepoblación carcelaria de 130% sobre su capacidad real, diseñados para a 41 mil reclusos, albergan a 94 mil en 2024. Este hacinamiento disminuye la probabilidad de rehabilitación, además, el consumo de drogas, común en las cárceles latinoamericanas contribuye a la criminalidad inicial y reincidencia (Caribbean Development Trends).

En diciembre de 2022, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la frase contenida en la Ley 30794: «La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público». Esta ley prohibía a los condenados por terrorismo, apología del terrorismo y otros delitos prestar servicios en el sector público. Se argumentó que la disposición vulneraba el principio de resocialización y que los convictos deberían recuperar todos sus derechos en igualdad. Pero esta sentencia privilegió los derechos de exconvictos sobre la seguridad de millones de peruanos.

Permitir que exconvictos por graves delitos ocupen cargos públicos o participen en contiendas electorales expone a la sociedad a serios riesgos. Además, los individuos con antecedentes penales graves pueden mantener vínculos con redes criminales, aumentando el riesgo de corrupción y actividades delictivas desde el poder. La presencia de personas con antecedentes delictivos en el sector público facilita la infiltración de organizaciones criminales en el gobierno, comprometiendo la integridad de las políticas públicas y la administración estatal.

Permitir que exconvictos por delitos graves ocupen cargos públicos es una medida irresponsable que pone en peligro el bienestar general. Combatir la inseguridad y la corrupción debe ser prioritario, la población no puede ser expuesta al riesgo de ser gobernada por individuos cuya rehabilitación es improbable. La gobernanza efectiva debe prevalecer por encima de la defensa de quienes violaron la ley. Proteger a 33 millones de peruanos debe ser prioritario para alcanzar un futuro seguro y estable.


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