El embargo por deudas es un proceso legal serio, pero algunos bienes están protegidos por el Código Procesal Civil y no pueden ser confiscados.
El incumplimiento de una deuda puede tener consecuencias legales graves, siendo el embargo de bienes una de las más temidas. Este proceso permite a los acreedores reclamar lo adeudado mediante la confiscación de las propiedades del deudor. Sin embargo, no todos los bienes pueden ser embargados, ya que el Código Procesal Civil establece una lista de aquellos protegidos por ley.
¿Cuándo te pueden embargar tus bienes?
El embargo se aplica cuando el deudor no cumple con sus obligaciones de pago. Según el abogado en derecho civil Cristian Cáceres, «El primer paso es enviar un requerimiento notarial, que íntima al deudor a realizar el pago o a llegar a un acuerdo de conciliación». Si no se logra el pago o acuerdo, el acreedor puede solicitar una medida cautelar para congelar los bienes del deudor y evitar que se vendan o transfieran.
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Si el proceso judicial avanza y el deudor pierde, un juez puede ordenar el remate de cualquier propiedad registrada. El valor obtenido se destina a saldar la deuda, los intereses y los gastos judiciales. Si hay un excedente, este se devuelve al deudor.
Bienes que no pueden ser embargados
El Código Procesal Civil, en su artículo 648°, protege ciertos bienes esenciales, considerándolos inembargables. Estos bienes son fundamentales para garantizar la subsistencia del deudor y su familia. Entre los bienes que no pueden ser embargados se incluyen:
- Patrimonio familiar.
- Objetos de uso personal, como libros y alimentos.
- Herramientas, vehículos y máquinas necesarias para el trabajo o enseñanza.
- Uniformes e insignias de servidores públicos.
- Armas y equipo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Remuneraciones y pensiones hasta cinco unidades de referencia procesal, con posibilidad de embargo de un tercio del exceso.
¿Cuándo prescriben las deudas?
El Código Civil establece que las deudas prescriben a los diez años. Pasado ese tiempo, el acreedor ya no puede reclamar judicialmente el pago de la deuda. Sin embargo, la deuda seguirá siendo visible en los registros de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).