Poder Judicial puede sancionar hasta con seis años de cárcel a directores y profesores que cometan chantaje sexual

La pena se agrava cuando se trata de un funcionario de un colegio público y se aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.

por | Oct 20, 2024 | Actualidad

La pena se agrava cuando se trata de un funcionario de un colegio público y se aumenta la pena hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.

Los directores y profesores que cometan el delito de chantaje sexual –previsto en el artículo 176-C del Código Penal– contra sus alumnas o alumnos a cambio de beneficiarlos con nota aprobatoria, pueden ser sancionados con pena privativa de la libertad e inhabilitación. No obstante, por su condición de directores o profesores, la pena se incrementa hasta la mitad por encima del máximo legal fijado para el delito cometido, señaló el Poder Judicial.

“Si un director amenaza a una alumna con desaprobarla o ponerle una mala nota a cambio de obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, se tendría que aplicar el artículo 46-A del Código Penal e incrementársele la pena por encima de la mitad del máximo legal, es decir, sería no menor de cuatro, ni mayor de seis años”, explicó.

Así lo expresó el magistrado del 12. ° Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior de Lima Centro, Roger Renato Vargas Ysla.

Vargas Ysla señaló que el artículo 46-A del Código Penal establece una circunstancia agravante cualificada cuando el autor del delito se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público.

Indicó que esta agravante se podría aplicar a un director de un colegio público, pero más no de un colegio particular, ya que no tienen la condición de funcionario o servidor público.

Refirió que en el artículo 176-C, el delito de chantaje sexual tiene dos tipos de pena: la pena privativa de la libertad y la de inhabilitación, pero esta última es considerada como una pena principal, conforme a lo que regula el artículo 36, inciso 9, del Código Penal.

“Al tratarse de un director o profesor tendríamos que inhabilitarlo definitivamente para que no pueda seguir ejerciendo dicha labor. Esto aplica tanto para el trabajador del Estado como para el privado”, agregó.


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