La popuesta indica que ante un flagrante delito, la Policía Nacional del Perú, puede abatir al delincuente considerandose una acción de defensa propia.
La Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollos Alternativo y Lucha contra las drogas del Congreso, aprobó el dictamen que modifica el Decreto legislativo 1186, ley que regula el uso de la fuerza por parte de la policía, a fin de precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.
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Tras un comunicado, el Congreso de la República, indicó que las armas letales o no letales, los equipos, accesorios y otros implementos de apoyo autorizados o proporcionados por el Estado, son los medios que emplea el personal policial con el fin de enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, integridad o la vida de las personas.
En tanto, el congresista Jorge Montoya Manrique, precisó que la policía tiene una serie de dispositivos para el uso de las armas y eso no se cumple debido a que después son detenidos. “Esta propuesta es específica: en caso de flagrancia y peligro debe usar sus armas, en otras palabras, se le está dando la orden en otras palabras”, preciso.
Ante lo mencionado, el parlamentario Fernando Rospigliosi Capurro (FP), también se pronunció y propuso un agregado que, cuando las armas utilizadas por los delincuentes sean falsas, la policía pueda abatirlos.