El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) la devolución de los aportes descontados a don Julio Nehemías Goñe Carhuaz desde su egreso de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, en enero de 2006, hasta noviembre de 2021.
La decisión se basó en la consideración de que el recurrente no obtuvo ningún beneficio del fondo, ya que no solicitó préstamos ni adquirió propiedades durante su tiempo de servicio. El TC determinó que la intervención en su esfera patrimonial era desproporcionada y que se vulneraron sus derechos de asociación y a la intangibilidad de su remuneración.
En su resolución, el TC también destacó que la afiliación al FOVIPOL se realizó por mandato legal, pero subrayó que el personal policial en situación de retiro tiene derecho a solicitar la devolución de sus aportes si no ha sido beneficiado por el fondo.
La sentencia, establece que el FOVIPOL debe devolver los aportes más los intereses generados, reconociendo así la necesidad de proteger los derechos de los policías que no cuentan con vivienda propia y que no han recibido beneficios del fondo durante su servicio.
“Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio Nehemías Goñe Carhuaz contra la Resolución 111 , de fecha 3 de agosto de 2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda en el extremo referido a la devolución de sus aportes desde la fecha en que dejó de descontárselos”, señaló la sentencia del TC.
“Con fecha 19 de mayo de 2022, don Julio Nehemías Goñe Carhuaz interpuso demanda de amparo2 contra el Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL) y el procurador público del Ministerio del Interior. Solicitó lo siguiente: [i] su desafiliación o exclusión del FOVIPOL; [ii] la devolución de los descuentos realizados a su remuneración desde el 1 de enero de 2006 hasta el 1 de febrero de 2022; [iii] el pago de costas y costos procesales”, indicó el fallo.