Fonavi: Herederos desde 50 años cobran la próxima semana

La Lista 21 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ha sido aprobada y beneficiará a 98.691 exaportantes, con un monto total de devolución que supera los S/ 282 millones.

Este nuevo grupo de beneficiarios está compuesto por exaportantes mayores de 60 años, personas que padecen enfermedades graves, ciudadanos con algún tipo de discapacidad y los herederos de fonavistas fallecidos mayores de 50 años que aún no han cobrado.

Los pagos comenzarán a partir del miércoles 18 de diciembre de 2024, a través de las agencias del Banco de la Nación y si eres heredero Fonavi deberás seguir estas indicaciones para cobrar el dinero.

Para que los herederos puedan cobrar los aportes del Fonavi, es necesario cumplir con varios pasos. Lo primero es verificar si el nombre del exaportante fallecido está incluido en la Lista 21.

Esta consulta se puede realizar en el padrón oficial disponible en la página web del Fonavi o acudiendo a la Secretaría Técnica correspondiente.

Una vez confirmada la inclusión, los herederos deben reunir la documentación según el tipo de parentesco.

Si se trata de un cónyuge o conviviente, es necesario presentar la partida de matrimonio o la constancia de inscripción de unión de hecho. En el caso de los hijos, deben mostrar la partida de nacimiento que demuestre su vínculo con el exaportante fallecido.

Los padres del fonavista deben aportar la partida de nacimiento del fallecido, mientras que los hermanos deben presentar tanto su partida de nacimiento como la del titular. Además, en todos los casos, es imprescindible presentar la partida de defunción del exaportante.

Una vez que todos los documentos estén en orden, el heredero debe acudir a una agencia del Banco de la Nación. Allí, deberá firmar una declaración jurada en la que certifica su condición de beneficiario. Este trámite es gratuito y no requiere la intervención de intermediarios.

Para garantizar un proceso ordenado, la Comisión Ad Hoc ha definido un orden de prelación para el cobro de los aportes. La prioridad la tienen el cónyuge o conviviente del fonavista, seguidos por los hijos, luego los padres y, por último, los hermanos. Este sistema asegura que los herederos con mayor vínculo tengan acceso prioritario a los fondos.

Entre otras consideraciones importantes, la declaración jurada que firma el heredero debe incluir si existen otros beneficiarios con el mismo derecho. Si los hay, deben ser mencionados y se debe adjuntar la documentación que respalde su parentesco. En los casos donde el heredero sea una persona que necesita asistencia o es interdicto, su curador o apoyo deberá firmar la declaración y presentar los documentos que acrediten esta condición legal.


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