El 02Dic24 mediante RS 250-2024-PCM se resolvió otorgar la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” para personal de las FFAA, PNP, Civiles integrantes de los Comités de Autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron discapacitados, o heridos como resultado de la lucha contra el terrorismo, así como a Licenciados de las FFAA que en la lucha Contrasubversiva prestaron inminentes servicios a la Nación.
La Ley 29301, instituye el 22 de Abril y 12 de Setiembre de cada año, como días de los “Defensores de la Democracia”, señala además que constituyen Defensores Calificados de la Democracia, a los Mineros y personal auxiliar que participaron en la Construcción de los Túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huantár; también incluye a los Rehenes que contribuyeron con acciones de Inteligencia al Operativo en referencia, así como a los miembros de la PNP y Comités de Autodefensa que participaron en Operaciones de lucha Contrasubversiva que pusieron en riesgo sus vidas, aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados.
El Consejo de la Condecoración está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros-PCM, que lo preside, el Ministro de RREE, el Ministro de Defensa, del Interior, el de Justicia y DDHH. A los designados de acuerdo a los procedimientos establecidos y requisitos que determina el Estatuto se les otorga la “Medalla al Defensor de la Democracia”, siendo una de las funciones del citado Consejo señalar los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración.
Los requisitos para ser candidato como Defensor de la Democracia son: 1.- Solicitud dirigida al Director de RRHH del Instituto FFAA o PNP al que pertenece el solicitante. 2.-Copia simple del DNI. 3.-Certificado de Antecedentes Penales y Judiciales expedido por el Fueron Militar y Policial. 4.- Documentos varios que avalen el o los hechos realizados. 5.- Registro de Información Personal.
El 10Dic24 se conoce que con Oficio 347-2024-PR se comunicó al Presidente del Congreso, que la Autógrafa de Ley recaída en el PL 1783 y otros, fue observada por el Ejecutivo a quienes se les otorgaría una bonificación de 3,075 soles para los Calificados como Defensores de la Patria, señalando que la Ley 24053 otorgaba a aquellos que al 06Dic2018 se encontraban registrados en el (AIRHSP) Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y de Datos de RRHH del Sector Público, momento en el cual la bonificación dejó de ser un beneficio.
Que, el pago corresponde al Mindef y no al Mef, que los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear o aumentar gastos públicos, y que el impacto financiero proyectado, incluyendo a los Defensores de la Democracia, seria de aproximadamente 14 Mil Millones de soles, compromiso presupuestal que afectaría el Presupuesto del Sector Público. Por lo tanto, se concluye que para este tema el Congreso requiere primero la participación y aprobación previa del Poder Ejecutivo consensuado con el Legislativo, a fin de que las Leyes no terminen siendo inconstitucionales.
La Nación debe reconocer con gratitud a todos aquellos que en su momento lucharon con valentía y coraje defendiéndola de sus agresores externos e internos.
(*) Comandante PNP en retiro y presidente Anappomil Coraje