Ante ello, el magistrado del TC, César Ochoa, indicó que la información sobre el acuerdo de colaboración eficaz, será entregada al demandante.
El asesor del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, relató que el Ministerio Público invocó una norma infralegal respecto a la reserva de información sobre el acuerdo de colaboración eficaz con la constructora brasileña Odebrecht.
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Asimismo, precisó que, en todo caso, la reserva del acuerdo no debe ser eterna, puesto a que fue aprobada hace cinco años y ya habría cumplido con todas las fases. «Se trata de un proceso de habeas data que tutela el derecho de acceso a la información pública, que es un derecho fundamental de toda persona”.
“Cualquier ciudadano puede solicitar información que tiene en su poder el Estado, salvo las excepciones previstas en la Constitución y en la ley. En el caso de los acuerdos de colaboración eficaz, existe una norma legal, pero la reserva en sí está regulada una norma infra legal; es decir, reglamentaria«, mencionó en un medio local.
«El Tribunal Constitucional ha observado esta primera cuestión, que la reserva no está prevista en una norma legal, aprobada por el Congreso, y no se ajusta estrictamente a las excepciones previstas en la Constitución«, detalló.
«Se ha verificado que ese acuerdo ha sido aprobado por el juez hace cinco años; es decir, ya cumplió con todas las fases para el desarrollo de un acuerdo de colaboración eficaz con aprobación judicial. No se cumple con la norma legal como excepción y no puede haber una reserva eterna, porque el fin constitucional de esa reserva ya se cumplió al haber sido aprobado ese acuerdo«, finalizó.