SERGIO TAPIA T.
El viernes 9, desde Costa Rica, se emitió en las primeras horas de la tarde una resolución por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), destinada al Perú, por la que 5 contra el criterio absolutamente divergente de otros 2 jueces más, se dispuso que el Congreso peruano archivase la investigación dispuesta por los artículos 99 y 100 de la Constitución, solicitada por 11 ciudadanos que formalmente satisficieron todos los requisitos exigidos. Sin embargo, para 5 de los jueces de la Corte IDH, tal solicitud debía haber sido declarada improcedente, y como no había sido así, adoptó tan imperativa resolución.
Repasemos qué opina la Corte IDH de sí misma (es decir, de los 5 que adoptaron esa Resolución mencionada, consabida, referida o de marras), por la pluma de sus dos miembros disidentes.
De un lado, el juez chileno Eduardo Vio Grossi, que cumple su segundo mandato de seis años en la Corte IDH, por reelección de la asamblea general de la OEA, sostiene que la Corte IDH mediante la Resolución del 9 de febrero ha pretendido sustituir al Congreso peruano. Los 5 jueces de la Corte IDH han favorecido a los 4 miembros del Tribunal Constitucional (TC) dándoles estabilidad liberal, como si fuesen las víctimas del Caso El Frontón, cuando no lo son. Si las sentencias de la Corte IDH son “definitivas e inapelables” según el artículo 67 del tratado (Pacto de San José o Convención Americana sobre Derechos Humanos), con esta Resolución se crea el precedente para cambiar y modificar toda otra sentencia, prolongando los juicios mediante “Medidas Provisionales” lo que es inadmisible. Sólo hay dos escenarios en los que se pueden adoptar Medidas Provisionales: (i) Antes que el caso sea de conocimiento de la Corte IDH, lo que requiere que sea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien las solicite a la Corte IDH; (ii) Cuando el caso es de conocimiento de la Corte IDH ésta puede adoptar Medidas Provisionales. Pero, el Caso El Frontón ya dejó de ser de conocimiento de la Corte IDH, porque ya fue sentenciado. Y, si hubiere el día de mañana un caso por los 4 del TC, se configura la necesidad de que las medidas sean solicitadas por la CIDH, lo que no sólo no ha ocurrido, sino que la propia CIDH por escrito y, para que no quepan dudas, oralmente durante la audiencia del día, dijo que si bien desde el 12 de octubre de 2017 había recibido una solicitud de medidas provisionales de los 4 miembros del TC, no las había terminado aún de evaluar. Pero, ¿quién pidió las medidas provisionales, entonces? El ong IDL, capitaneado por Carlos Rivera, defensor de los internos por terrorismo en El Frontón. Pero, el IDL no acreditó tener la representación de los 4 del TC, por lo que la solicitud no cumplía los requisitos. La Corte IDH en nombre de la independencia judicial, ha negado la independencia al Congreso del Perú, para que realice una de sus tres funciones esenciales: investigar y sancionar por infracciones a la Constitución en las que incurran las más altas autoridades del Estado (entre otros, los del TC)
De otro lado, el juez colombiano Humberto Sierra Porto, cumple su último año del primer período de juez de la Corte IDH, acaba de concluir su período de presidente de la misma. En su voto disidente, afirma que no se cumplieron los requisitos para adoptar Medidas Provisionales, y las que se han adoptado no corresponden a quienes son víctimas declaradas en la sentencia del Caso El Frontón, sino a 4 miembros del TC que son extraños .No hay relación entre el Caso El Frontón y las medidas de protección adoptadas. La Resolución no dispone ninguna Medida Provisional, son medidas definitivas. La Corte IDH en Medidas Provisionales adoptadas después de la sentencia, asume competencias omnímodas para introducir nuevos hechos y nuevas víctimas.
Por boca (o pluma, más bien) de sus propios miembros, la Corte IDH ha adoptado una Resolución prevaricadora, nula, de imposible ejecución. Por lo tanto, el Estado peruano –legítimamente- no está obligado ni jurídicamente, ni moralmente, en cumplir ni acatar esa Resolución de marras.
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