Fonavi: confirma si eres parte del Grupo de Pago N° 21

El 20 de diciembre de 2024 comenzó el proceso de devolución de aportes del Fonavi para el Grupo de Pago N° 21

por | Dic 27, 2024 | Actualidad, Titulares

El 20 de diciembre de 2024 comenzó el proceso de devolución de aportes del Fonavi para el Grupo de Pago N° 21

El viernes 20 de diciembre de 2024 arrancó un nuevo proceso para devolver aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta medida se oficializó a través de la Resolución Administrativa Nº 004-2024/CAH-Ley Nº 29625, publicada en el Diario Oficial El Peruano, beneficiando a 98,691 fonavistas.

El Banco de la Nación es responsable de gestionar los pagos en sus oficinas a nivel nacional, sin costos para los beneficiarios. Además, la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc emite el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (Cerad), que detalla los montos a recibir. Este documento puede descargarse desde la página web del Fonavi o recogerse en las plataformas de atención habilitadas.

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Antes de acudir al banco, los beneficiarios deben confirmar si forman parte del grupo asignado a este proceso. Para verificar, pueden acceder al enlace proporcionado por la Secretaría Técnica.

Procedimientos para herederos de fonavistas fallecidos

Los herederos de fonavistas que han fallecido también pueden iniciar el trámite de devolución en el Banco de la Nación. Tras reunir los documentos requeridos y confirmar que el titular está incluido en un grupo de pago, deben registrarse a través de la web oficial o llamar a los números telefónicos disponibles.

Documentos necesarios según el vínculo familiar
Para acceder a la devolución, los herederos deben presentar ciertos documentos:

  • Partida de defunción del fonavista fallecido (original o copia certificada).
  • Para viudos(as): Partida de matrimonio.
  • Para convivientes: Certificado de unión de hecho inscrito en Sunarp.
  • Para hijos(as): Partidas de nacimiento de todos los beneficiarios o del solicitante único.
  • Para padres o hermanos(as): Partidas de nacimiento tanto del fallecido como de los herederos.
  • Otros casos: Acta notarial de sucesión intestada o testamento inscrito en Sunarp.

Si el monto supera las 4 UIT, el vínculo debe acreditarse con una sucesión intestada o testamento debidamente registrado.

Para más información, los interesados pueden comunicarse al (01) 6408655, visitar los centros MAC o usar el servicio Aló Mac llamando al 1800.


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