Por: Gabriel Bustamante // Pensiones proporcionales: la ONP debe jubilar de oficio

por | Ene 11, 2025 | Opinión

Desde siempre el sistema previsional público u ONP cometía el despropósito de jubilar solo a quienes tenían 65 años más 20 años de aportes, o sea si tenías 10, 15 o 19 te regresaban a tu casa y, no te devolvían nada, no te daban una proporción pensionable y tampoco Seguro Social con el IPSS o EsSalud. Un latrocinio del Estado. ¿O no? Luego de tanta lucha se creó, según Ley 31301, las Pensiones Proporcionales para quienes aportaron menos de 20 años. Lamentablemente la ONP, sabiendo quiénes aportaron menos de 20 años, NO los jubila de Oficio por lo que, tras información requerida el 2022, solicito información al respecto. Debajo parte de mi carta dirigida el 10.01.2025 y recepcionada por la ONP con N° de Expediente 2025-0001739. Informaré.

“El 12 de octubre del 2022 solicité a la ONP vía Hoja de Reclamos lo siguiente:

–             El número y detalle de Expedientes de Jubilación de la ONP Improcedentes por no tener 20 años de Aportes.

El 07 de noviembre recibí su Oficio 368-2022-ONP/GG donde nos adjuntan el INFORME N° 1307-2022-ONP/DPR del 24.10.2022 e incluyen un Cuadro: Solicitudes denegatorias que acreditaron entre 09 a 19 años de aportes al SNP.

El total general contabilizado desde el año 2007 al 31 de julio del 2021 fue de 8,773 SOLICITUDES que NO accedieron a Pensión Jubilatoria por NO tener 20 AÑOS DE APORTES. La ONP no les devolvió sus Aportes y tampoco les dieron la cobertura a EsSalud. ¡Un abuso sin precedentes a peruanos de la tercera edad!

En el acápite III Conclusiones y Recomendaciones 3.2 recomiendan:

“Se recomienda continuar el trámite respectivo, a fin de dar respuesta al ciudadano Gabriel Darío Bustamante Sánchez”.

Dado el tiempo transcurrido solicito:

1)           Actualización, a la fecha, de estas Solicitudes denegatorias que no accedieron a Pensión por tener menos de 20 años.

2)           ¿A cuántas de estas Solicitudes les han otorgado, de oficio, una Pensión Proporcional por corresponder legalmente a los aportantes?

PD1. En anterior Columna informé sobre el RECLAMO presentado a la Aseguradora INTERSEGURO cuando afirmaron “Te devolvemos el 100% de tu Seguro”. En su respuesta con carta N° 104019 del 06.01.2025 responden: “Al término del periodo de pago, si el asegurado sobrevive, se procederá a la devolución del porcentaje correspondiente, conforme a la tabla de Devolución de Primas incluída en la Póliza; el mismo que variará dependiendo del plan contratado”. Entonces Interseguro debe cambiar su publicidad cuando señala que devolverá el 100% por ejemplo aquí https://web.facebook.com/interseguro/videos/2774149886068922/

PD2. La SBSyAFP informa sobre las Comisiones de las AFPs por el año 2025. ¿Cómo pueden cobrar 1.69% sobre la Remuneración Bruta Mensual si lo que van a administrar como Fondo es el 10% de dicha Remuneración?. ¡¡ME PARECE UN REVERENDO ROBO!!. Ampliaré.


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