Ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones, el juez Víctor Zúñiga Urday pidió su inhibición para seguir con el Caso Cócteles basándose en el artículo 5.1 del Código Procesal Penal. Dicho precepto establece que los magistrados deben abstenerse de intervenir en casos en los que puedan tener algún interés, ya sea directo o indirecto.
Zúñiga consideró que el ejercicio de su derecho de defensa en procesos previos podría generar dudas sobre su imparcialidad en la resolución del caso.
El magistrado explicó que su decisión de inhibirse en ese proceso, seguido contra Keiko Fujimori y otros, se debe a su participación previa en la que ya se había emitido un criterio -con su participación- relacionado con la investigación.
Hace una semana, el Poder Judicial (PJ) anuló el juicio oral a la lideresa de Fuerza Popular y tres veces candidata presidencial, Keiko Fujimori, en el Caso Cócteles. Esta decisión fue adoptada en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que, para el investigado José Chlimper, ordenó retrotraer este proceso a la etapa intermedia para un nuevo control de la acusación.
Según dicho fallo del TC, la Fiscalía habría vulnerado el principio de legalidad procesal al incluir, en la acusación fiscal contra Chlimper, hechos distintos a los expuestos durante la investigación preparatoria. Esto habría afectado el derecho de defensa del investigado, al no permitirle conocer los cargos que se le atribuían. Dicha situación fue calificada como una “acusación sorpresiva”.
Los jueces responsabilizaron al fiscal José Domingo Pérez de la anulación del juicio oral y también sindicaron al juez Victor Zúñiga como él responsable de permitir que se presente una acusación llena de errores, inconsistencias y falta de objetividad.