Exigen cambios a decretos supremos que establecen aumento a policías y FF.AA.

Cuarto tramo en peligro y riesgo de pago único

Cuarto tramo en peligro y riesgo de pago único

De acuerdo con lo establecido en la Centésima Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2025 y en los Decretos Supremos 004-2025-EF y 005-2025EF, en las últimas dos semanas se ha depositado en las cuentas el primer tramo de la actualización de las remuneración y pensiones de policías y militares.

Para lograr esta actualización, se contó con las gestiones que realizó desde el año 2022 ante el Poder Ejecutivo, el congresista vicealmirante AP Jorge Montoya Manrique, sus asesores y el apoyo en esta gestión de las Asociaciones Unidas de las FFAA y PNP, el compromiso de los ministros de Defensa e Interior y de sus funcionarios y la decisión de la señora Dina Boluarte, Presidente de la República.

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Al respecto, el coordinador general de las Asociaciones Unidas de las FFAA y PNP, coronel FAP en retiro Fredy Arias Portugal, señaló que, si bien ya se iniciaron los pagos del primer tramo, aún queda pendiente que el Poder Ejecutivo modifique los Decretos Supremos 004 y 005.

Precisa que ambos DS como lo establece la Ley 32185, en su considerando indican que el reajuste o incremento se efectúa de manera progresiva en (3) tres oportunidades, en los meses de enero, julio y diciembre de 2025, pero no se refieren al cuarto tramo, que anunció la Presidente de la República en su discurso del 28 de julio del 2024, el mismo que se debe considerar en la Ley de Presupuesto 2026, para que se pague en el primer semestre del año 2026.

“En el Decreto Supremo 004, se refiere al primer reajuste de las pensiones, pero en el Decreto Supremo 005, se refiere a los nuevos montos de la remuneración consolidada, por lo que al no mencionar que es el primer tramo, da a entender que este incremento para el personal en actividad será por única vez”, añade.

Indica que el numeral 3.4 del Decreto Supremo 004, establece que el reajuste no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de la pensión.

“Situación que va en contra de lo establecido en el Decreto Ley 19846, Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo 1133 y Ley 30683, para el personal que recibe Pensión Renovable, toda vez que la remuneración pensionable que percibe el personal en retiro, viudas, deudos y personal con discapacidad, es la Remuneración Consolidada”, dice.

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