Por: JAVIER VALLE RIESTRA
Asilo y extradición han ido restringiéndose
Los conceptos Asilo y Extradición han sufrido una crisis y están superados por responder a infraestructuras socio-económicas de los siglos XVIII y XIX.
Por eso crujen en el mundo y se lucha por reducir el campo conceptual del delito político; como, por ejemplo: la cláusula belga del atentado que considera delincuentes comunes a los magnicidas, desde el intento del asesinato de Napoleón III por los Jacquin; el Acta de Chapultepec y el acuerdo de Londres, suscrito en la segunda posguerra y que impiden el asilo de nazis delincuentes; el Convenio de 1930, que excluye de la clasificación política a los falsificadores de moneda con fines de sabotaje económico; el Convenio de La Haya sobre apoderamiento ilícito de aeronaves comerciales, que impide aceptar alegaciones políticas como móvil del secuestro del avión; el Convenio europeo antiterrorista del 4 de agosto de 1978; la Convención de NN.UU. contra el genocidio, etc.
Pero, volviendo al precepto examinado, la no concesión de extradición en un delito común por temor a una persecución o aprovechamiento político, exige la aplicación del precepto grociano: aut dedere aut punire, entregar o castigar; más exactamente, juzgar.
Resultaría escandaloso que se paseara por las calles un criminal cuya extradición se deniega por miedo a un juicio parcializado. No se trata en esos asuntos de delitos de foro universal (tráfico de drogas, tráfico de blancas, atentados contra cables submarinos, etc.) pero debe acuñarse la regla, ya consagrada en la ley comentada, de juzgar en caso de no entregar.
La inmunidad del perseguido en casos políticos o conexos es otro romance. Primo, porque no debe intervenirse en asuntos de un tercer Estado; secundo, porque los delitos políticos o conexos sólo ofenden al Estado reclamante; tercio, porque en la delincuencia política pura siempre -o casi siempre- se encuentra personalidades futuristas, generosas, sin peligrosidad social fuera de las fronteras patrias, salvo los casos de anarquismo o terrorismo en que el combate es urbi et orbi.
No obstante que muchos jefes y ex jefes de Estado pueden ser perseguidos extradicionalmente por delitos comunes realmente perpetrados, más allá de la inocencia de algunos, es indiscutible que en todos los casos existe una intencionalidad política facciosa en estas peticiones internacionales. Y la mejor doctrina enseña que no solo es un caso político un delito por convicción, un delito por ideología, sino que también lo son los afers estrictamente comunes en que existe un matiz faccioso contra el extraditurus.