Por no remitir información requerida como obligatoria
El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundados los recursos de apelación de la Telefónica del Perú contra tres multas impuestas por cometer graves infracciones, las cuáles juntas suman S/1’050.000 millones.
De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo No 117-2019-CD/OSIPTEL, dos multas datan de diciembre de 2018 y ascienden, cada una a 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/423.300, La primera obedece a que Telefónica no remitió 22.347 mensajes de texto con el contenido mínimo exigido por norma. La siguiente por no remitir información requerida con carácter y plazos obligatorios.
El operador no habría remitido de forma inmediata los mensajes de texto a 432 líneas móviles registradas con el documento legal de identificación de abonados en la oportunidad que éstos contrataron nuevos servicios públicos móviles.
Este primer grupo de sanciones se traduce en S/423.300, que deberá pagar la compañía.
Asimismo, no habría remitido mensajes de texto con el contenido mínimo exigido por la norma, respecto de 64,425 mensajes de texto y también habría incumplido con remitir la información que fuera requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, mediante carta N° 1264-GSF/2017.
Ya no podrá apelar
La tercera multa se impuso porque Telefónica incumplió la ejecución del Plan de Cobertura al primer año en el centro poblado de Ahuac, provincia de Chupaca, en Junín.
Esta sanción asciende a 151 UIT, o S/634.200, pues ocurrió en enero de este año.
Según Osiptel, la vía administrativa ya se encuentra agotada para estos casos, y ya no procede ningún recursos por esa vía.
Además, Telefónica habría entregado información inexacta respecto de las líneas contratadas durante el periodo del 1 al 10 de agosto del 2017, así como respecto de la cantidad de líneas asociadas a 15 abonados.