La Corte IDH y sus contradicciones

por | Feb 23, 2018 | Opinión

SERGIO TAPIA T.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de publicar una segunda Resolución fechada también el 8 de febrero, pero publicada una semana después de esa otra resolución del 8 de febrero con la que agravió nuestro Congreso Nacional, al intentar amputarle una de sus tres tareas esenciales: Investigar.

Ahora se devela que el 8 de febrero la Corte IDH expidió dos resoluciones, contradictorias. La que publicó el viernes 9 de febrero, ordenando al Congreso archivar la investigación contra 4 de los miembros del TC, denunciados por ciudadanos por infracciones a la Constitución y por delito de Prevaricato. La que publicó el viernes 16 de febrero, desestimando la entrega de cadáveres de internos por terrorismo a sus familiares y a la “Asociación de Familiares de Desaparecidos y Víctimas del Genocidio” (AFADEVIG), órgano de fachada de Sendero Luminoso.

Ambas resoluciones guardan similitudes. Las dos se emiten con ocasión de una audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia, pero ninguna se pronuncia sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, y del cumplimiento de juzgar que el Estado viene realizando. La Corte pone más oído a las ONGs, que a los informes de las entidades estatales pertinentes.

Lo grave es que la Corte adopta Medidas Provisionales, en una etapa procesal que no corresponden. El juez chileno ha cuestionado duramente al resto de la Corte por haber adoptado decisiones contra lo preceptuado en el tratado. Y, el juez colombiano ha censurado el poder omnímodo de la Corte IDH, que ilícitamente introduce nuevos hechos y agrega nuevas víctimas, en un caso terminado, cuya sentencia no puede alterarse.

La Corte adoptó medidas provisionales a favor de la estabilidad laboral de 4 miembros del TC que no son parte del proceso, y fueron representados por el IDL que no acreditó representarlos. La racionalidad está ausente cuando se transforma en grave, urgente e irreparable el ejercicio de un puesto de trabajo entre las altas autoridades del Estado. La Corte los ha cubierto con impunidad absoluta. Ni investigarlos se puede. Qué contraste con el Caso de los 3 del TC, de los años 90s, que fueron repuestos en sus empleos e indemnizados, pero no hubo calificación de extrema gravedad, mucha urgencia, ni de ser irreparables.

La otra resolución desestima la solicitud porque no son partes en el Caso. Los familiares de los 8 internos por terrorismo fallecidos en el motín armado de El Frontón, piden que se mantenga el Mausoleo en Comas, que se entreguen los cadáveres de los internos por terrorismo de El Frontón, y además de Lurigancho y de la Cárcel de Mujeres del Callao. Que los cadáveres no identificados se entreguen a la AFADEVIG, la que en el mes de su fundación (julio de 2001) afirmó mediante una Carta: “el punto de partida debe ser el expreso reconocimiento de que (…) el Partido Comunista del Perú bajo la jefatura de nuestro querido y respetado presidente Gonzalo desenvolvió una Guerra Popular…”. Estos embajadores de Sendero Luminoso en la Corte IDH tomaron el uso de la palabra con prepotencia y sin ningún obstáculo, el mexicano presidente fue condescendiente. La intervención senderista en la audiencia, fue aplaudida por la ecuatoriana Arosemena, representante de la Comisión que preside el peruano Francisco Eguiguren. La representación del Estado, de responsabilidad del Ministro de Justicia, guardó silencio cómplice.

Nuestro Congreso rechaza la prevaricadora resolución de la Corte, por ser inejecutable. Los cinco de la Corte quebrantan el tratado, y fulminan cinco artículos constitucionales: 31 recortar derechos a los ciudadanos, 93 los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, 97 la investigación por el Congreso de cualquier asunto de interés público, 99 el juicio político y 100 el levantamiento del fuero. Todos los peruanos estamos obligados a cumplir y defender nuestra Constitución (art. 38), la paradoja es que el torbellino lo causan con suma irresponsabilidad los 4 del TC cuestionados, cuya función directa es velar por la Constitución. En tanto, los cinco arrogantes jueces de la Corte embisten el artículo 45 de la Constitución, al arrogarse poderes de Estado del que carecen.

Blog (colección artículos publicados en La Razón): https://sergiotapiatapia.blogspot.com/


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