Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
Para las elecciones parlamentarias del 26 de enero de 2020, además de los requisitos fundamentales exigidos en la parte final del artículo 90 de la Constitución Política del Estado, todo aspirante al cargo público de congresista de la República, debe llenar un formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), con datos como: organización política, cargo y circunscripción electoral a los que postula, experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.
También: Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera; trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.
Asimismo: Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere; relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.
De igual manera: Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental, de ser el caso; declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, entre otros.
Queda claro que el Jurado Electoral Especial puede disponer la exclusión de un candidato inscrito cuando advierta la omisión de la información o la incorporación de información falsa en la DJHV, al punto que puede excluirlo de la lista hasta un día antes de las elecciones cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación o interdicción por resolución judicial consentida o ejecutoriada.
La condición constitucional de postulación consistente en el hecho de haber cumplido veinticinco años de edad se acopla a la perfección con el requisito constitucional de gozar del derecho de sufragio, porque este último requisito guarda relación directa con la capacidad de ejercicio de las personas, ya que el derecho de sufragio se adquiere una vez lograda la mayoría de edad a los dieciocho años.
Los filtros -anteriormente mencionados- establecidos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 2020, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), son ante todo de carácter formal, destacando la preparación académica, la experiencia laboral en el sector público y/o privado; y la trayectoria dirigencial; pero en su formalidad también tienen un carácter flexible, pues se admite que se pueda carecer de formación académica, de experiencia laboral y trayectoria como dirigente.
Tal admisión tiene que ver en parte con el requisito de los veinticinco años de edad, pues es difícil imaginar que un recién egresado universitario, por ejemplo, tenga suficiente experiencia laboral, grados académicos superiores (maestría y/o doctorado) y trayectoria dirigencial, por la misma circunstancia de la edad, en una democracia eminentemente política.
(*) Abogado y analista político.