Adulto mayor de 60 años no paga autoavaliuo ni arbitrios

por | Dic 27, 2019 | Opinión

Por: Julio Cesar Gago Vicuña

En nuestro País hay gran cantidad de personas mayores que han llegado a la edad límite superando los 60 años, que se ven desprotegidos ya no cuentan con una pensión que les permita solventar sus gastos propios, por lo que deben recurrir al apoyo de familiares o arrendando sus bienes muebles o inmuebles, en caso que los tengan y puedan cederlos a terceros a cambio de una retribución económica, lo cual no siempre es seguro y permanente dada la morosidad y coyuntura actual de nuestra sociedad.

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el artículo 19°, existe un beneficio de deducción en el valor de los pagos que deben efectuar los propietarios de predios, aplicable a los pensionistas o no, propietarios de un predio a título personal o de la sociedad conyugal, siempre que el mismo sea destinado a vivienda y/o que los ingresos del pensionista no superen una (1) UIT mensual, S/ 4,150.00 soles.

A raíz de la publicación de la Ley N° 30490 que aprobó la “Ley de la persona adulta mayor”, el legislador ha previsto acoger a todas esas personas adultas mayores de 60 años, que tengan pensión o no, que sea propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

Esta norma contiene una disposición relacionada con el tema tributario. Nos referimos de manera específica a la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30490, la cual indica lo siguiente:

“PRIMERA. Incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, Incorpórase un cuarto párrafo en el artículo 19° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, en los siguientes términos:

“Artículo 19°.- Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT.

El legislador ha querido extender los beneficios contenidos en el artículo 10° de la Ley de Tributación Municipal, a las personas adultas mayores de sesenta años que no tengan la condición de pensionista.

Siendo así la Ley N° 30490 fue publicada en el Diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2016, su aplicación recién sería efectiva a partir del 1 de enero del 2017, se entiendo que aquellas personas mayores de 60 años que tenga una propiedad que de acuerdo al valor del auto avalúo no supere las 50 UITs es decir 207,500.00 soles, están exonerados del pago de autoavaluo y arbitrios.

 

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