Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Conciliación extrajudicial es sentencia

por | Ene 10, 2020 | Opinión

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / En nuestro País tenemos muchas normas que nos pueden conllevar a evitar enormes gastos y pérdidas de tiempo en la solución de nuestro conflictos;  sin embargo muchas personas en nuestra sociedad escapan de la conciliación o simplemente no le dan la debida importancia porque consideran y/o no saben de su eficacia y ejecutabilidad, adicionado a esto que no tenemos la cultura de que los conflictos se pueden solucionar a través de un acuerdo conciliatorio y muchas veces pensamos que podría quedarse en letra muerta o simplemente que las partes no cumplan con lo pactado; sin embargo así como las leyes y la justicia han avanzado, en este sentido también los acuerdos conciliatorios efectuados en Centro de Conciliación autorizados debidamente por el Ministerio de Justica, ahora tienen un carácter de Sentencia, lo qué significa de que si ambas partes acuden a un centro conciliatorio, los acuerdos a que se arriben y previa valoración de legalidad que le da el centro conciliatorio es exigible legalmente, es decir en caso de incumplimiento podría recurrir a un juzgado para que se cumpla ese acuerdo, a través de un proceso de ejecución de acta, es decir ya no hay discusión sobre el fondo, sino la exigencia del acuerdo.

Entonces la ley ha establecido, las materias que son conciliables por ejemplo los desalojos, los pagos de deudas, indemnizaciones, pagos de arriendos obligaciones de hacer de dar, ofrecimiento de pago

También son conciliables los temas de alimentos, régimen de visitas, tenencia de hijos y todo derecho que se pueda negociar o disponer.

Entonces tenemos de que a través de un mecanismo de conciliación las partes pueden solucionar un conflicto y en caso de incumplimiento ésta se convierte en una sentencia y es exigible a través de un Juez, como que tuviéramos un juicio ganado.

En el Perú tenemos la vigencia de la ley 26872, qué es la ley de conciliación extrajudicial por esta ley, cómo repito los acuerdos conciliatorios tienen carácter de Sentencia, de nuestras conversaciones con la reconocida Arbitro y Conciliadora Extrajudicial acreditada en nuestro País la Dra. CARLA QUNTO COBEÑA, nos hemos informado que este mecanismo alternativo viene dando muy buenos resultados en la sociedad, ya que está entendiendo que someterse a un proceso judicial resulta tedioso, costos y dilatorio para las partes, siendo tenemos que en términos porcentuales en el año 2019 la concurrencia de las partes y las culminaciones del proceso con acuerdo total, se han incrementado en un 40%

Nuestro staff de abogados siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista.


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