Reducen plazo de pago de fonavistas fallecidos

por | Ene 21, 2020 | Actualidad

Plazo se reduce de 60 a 45 días para que los beneficiarios de fonavistas puedan cobrar

La Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley N° 29625 señaló hoy que el plazo establecido para que los beneficiarios de los fonavistas fallecidos puedan cobrar fue reducido de 60 a 45 días.

Asimismo se indicó que a través Decreto Supremo N° 003-2020-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) implementó las medidas para agilizar y optimizar los procedimientos de devolución de aportaciones al Fonavi, en el caso de los beneficiarios de fonavistas fallecidos.
Para poder realizar el inicio del trámite de la devolución de los aportes de los fonavistas fallecidos, sus beneficiarios debidamente acreditados o herederos, deben presentar una solicitud al Banco de la Nación.
Una vez presentada la solicitud, la Secretaría Técnica publica en su portal institucional el nombre y el número del DNI del (los) solicitante(s) que iniciaron el trámite, el nombre del fonavista beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
Esta información estaba publicada durante 60 días para conocimiento de quienes se pudieran oponer. Pero, con la norma publicada hoy, la oposición al pago es de 45 días calendario desde la publicación.
Solo se pueden oponer los beneficiarios del fonavista fallecido que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.
Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación, para proceder al cobro de la devolución.
Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho.
En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud?

En función al orden de prelación, los beneficiarios del fonavista fallecido son: el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos.
A falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante sucesión intestada o testamentaria.

¿Cómo es el procedimiento de devolución?

El solicitante presenta una declaración jurada en la que manifiesta tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.
Caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.
Además, el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:
1. Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.
2. Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
3. La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
4. La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
 5. Partida de nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
6. La sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.


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