Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Delitos por no respetar el estado de emergencia nacional / La grave situación que nos ha conllevado la propagación del virus COVID 19, ha generado que todos los países tomen medidas drásticas, urgentes y necesarias para evitar muertes, sin embargo la incrédula población, en muchos casos no acepta ni acata las disposiciones gubernamentales, por lo que se hace necesario la intervención de las autoridades a efectos de hacerlas cumplir
El estado de emergencia nacional habilita a la Policía a actuar si detecta que las personas no respetan los lineamientos de la medida, tenemos que entender que estamos ante una figura excepcional, las autoridades solo te podrían detener por un mandato judicial de detención preliminar o una orden policial de arresto por delito flagrante. Esto, en el caso de que probadamente hayas cometido un delito o se te esté investigando por uno.
Si no existen órdenes de este tipo para tu detención, te ampara un derecho fundamental, que es el de la libertad y la seguridad personales. Pero un estado de emergencia nacional se restringe o recortan estos derechos, más aun si consideramos que existiría flagrancia al resistirnos a cumplir con el mandato de la autoridad.
La Policía Nacional ya ejecuta acciones de retención y denuncia contra varios ciudadanos por incumplir el estado de emergencia nacional dictado por el Gobierno, el Decreto Supremo que ordena la medida de aislamiento obligatorio por 15 días y ahora la inmovilización de 8 pm a 5 am. faculta a las autoridades a obligar a cumplirla. Y, en caso de resistencia por parte de la ciudadanía, la responsabilidad penal sí se configura.
Son de público conocimiento las normas de aislamiento obligatorio y de inmovilización (toque de queda), por lo que a nuestro modesto entender desacatar el decreto es directamente delito de desobediencia a la autoridad.
La propagación intencional de enfermedad contagiosa (como el Covid-19) por parte de persona portadora de este mal y, consciente de los altos riesgos de propagación, se expone a otra o más personas, comete el delito que indica el art. 289 del Código Penal; que tiene una pena de hasta 20 años de pena privativa de la libertad.
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