Penalista Julio Gago Vicuña señala que ciudadanos afectados por crisis sanitaria pueden alegar incapacidad de pago ante las autoridades judiciales
Por Roberto Sánchez R. / El abogado penalista Julio Gago Vicuña dijo a LA RAZÓN que la excepcionalidad de la emergencia sanitaria por el COVID-19 ha generado muchos conflictos económicos entre acreedores y deudores, cuyos pagos caen en morosidad al verse afectados por la inactividad comercial y despido laboral, motivo por el que incumplen sus obligaciones contraídas. Por ello sugirió a los ciudadanos afectados por la pandemia del coronavirus recurrir al Poder Judicial, amparados en que el incumplimiento de sus pagos obedece a la crisis del coronavirus, que es un tema excepcional a la voluntad de pago. Por lo que indicó que el PJ podría declarar la disminución o condonación de la deuda contraída.
¿Las medidas de prevención ante el Coronavirus podrían paralizar la actividad económica o generar un caos y conflictos sociales?
Aunque hay necesidad de reactivar la actividad económica y social, seguramente ésta será gradual y acorde a las circunstancias, lo que significa que no será de inmediato. Las medidas de prevención han paralizado la actividad económica y social lo que lamentablemente va a derivar en conflictos económicos, ya que muchos no podrán cumplir con obligaciones contractuales como el pago de arriendos, deudas, préstamos, pagos de educación escolar, universitaria. Pago de servicios, obligaciones tributarias, pago de remuneraciones, problemas maritales que terminarán en divorcios, etc.
¿Esta situación de emergencia súbita generaría abusos de acreedores, cobros indebidos en colegios, y desalojo a inquilinos?
Sin duda, tras la emergencia se avecinan muchos conflictos legales, porque existe aprovechamiento y abuso de los acreedores, que están desalojando a sus inquilinos en plena cuarentena, además los centros educativos pretenden imponer descuentos “pequeños”. Los colegios particulares deberían disminuir sus pensiones a un 30 o 40 % porque la excepcionalidad de la emergencia, hace que los padres de familia, ahora desempleados no puedan pagar las pensiones de marzo y abril. Asimismo, despidos laborales arbitrarios con el tema de la suspensión perfecta que faculta a las empresas a disolver el vínculo contractual. También las entidades financieras pretenden refinanciar deudas con altos intereses, y los proveedores hacer cobros leoninos a sus deudores.
AFECTADOS POR EMERGENCIA
¿Qué sucede cuando el incumplimiento de pago se da por una circunstancia excepcional como la pandemia del COVID 19?
Nuestro Código Civil vigente en sus Artículos 1314, 1315 y siguientes, protegen legalmente de estos abusos al ciudadano afectado por la crisis sanitaria, porque en este caso el incumplimiento no es por culpa del deudor; sino por causa extraordinaria, imprevisible e irresistible. Y éste puede demandar el abuso ante el Poder Judicial, y el juez puede declarar la condonación del pago, la reducción sustancial o la postergación del mismo, lo que es un derecho y resulta una necesidad inevitable en estos momentos. Estas acciones nos protegerían de ser burlados, desalojados, demandados y enjuiciados, además impediría que los acreedores ejecuten demandas.
¿El desalojo es una de las razones por la que peruanos desempleados regresan a sus provincias de origen?
Mucha gente está regresando a sus ciudades de origen en razón a que han sido desalojados de sus eventuales domicilios en Lima, por la falta de pago de la renta. Asimismo, mucha gente busca un acuerdo justo con los dueños de centros educativos que pretenden imponer “pequeños descuentos”, sin que haya una debida mejora en la enseñanza en cuarentena. Es decir, cobran la pensión sin haber cumplido con su obligación en el estado de emergencia. La enseñanza virtual es pésima y siendo defectuosa la educación a distancia, se pretende cobrar lo mismo.
EMPRENDEDORES BURLADOS
¿Muchos emprendedores han invertido en los acondicionamientos de sus negocios y han pagado sus tributos ediles de acuerdo a ley y ahora son burlados por los propietarios y los municipios?
Muchos emprendedores que han arrendado y pagado puntualmente y de buena fe por locales en centros comerciales ahora se ven afectados por muchos municipios. Luego de haber alquilado locales para talleres, restaurantes, locales de esparcimiento, con altas rentas y haber invertido en acondicionamiento, ya que las exigencias municipales así lo exigen, ahora por no haber cumplido con el pago de los arriendos por dos meses y 15 días, se ven expuestos a la pérdida de toda su inversión y ser desalojados ilegalmente. Ante este tipo de abuso, es necesario tomar acciones inmediatas y proteger esas inversiones y frenar demandas y ejecuciones, que también la ley lo prevé.
¿Qué sucede ahora con las parejas de esposos casados que en cuarentena o confinamiento social ven sus desavenencias y quieren divorciarse?
La decisión de contraer matrimonio siempre fue voluntaria y de mutuo acuerdo. Desde ese punto de vista, el divorciarse o separarse debería también contener ese requisito, teniendo en cuenta que el confinamiento social ha deteriorado y destruido muchos hogares, por convivencia o infidelidad, tema álgido que cala incluso en otros países. Existe el denominado “Divorcio Rápido” o procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley 29227) siendo una forma por la que parejas que así lo deseen, puedan disolver su vínculo matrimonial a corto plazo para evitar el daño moral y mantener en lo posible la paz y la unión familiar.