Congreso propone que pensionistas tengan libre elección de desafiliación a las AFP para el retorno a la ONP u otra empresa del sistema finananciero
El Congreso de la República, a través de la bancada de Acción Popular, presentó un proyecto de ley el cual plantea que sus pensionistas cuenten con la opción de una libre desafiliación de las AFP y el retorno a la ONP o a la elección de una empresa del sistema financiero para el depósito de los aporte para la jubilación.
Según se dio a conocer. esta iniciativa a detalle establecería la potestad a los afiliados activos y pasivos de las AFP, esto con la finalidad de que se pueda solicitar expresa y voluntariamente su retiro de manera presencial, por escrito, vía remota o por medio de los canales correspondientes a la ONP.
Según el proyecto, el afiliado podrá elegir la transferencia del saldo total acumulado de su cuenta a una empresa del sistema financiero supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
El procedimiento de libre desafiliación será gratuito, sin ninguna restricción a la libertad del afiliado y con las mínimas formalidades, garantizando su derecho a la información sobre las implicancias, irreversibilidad y conveniencia o no de su decisión.
De acuerdo con la iniciativa legislativa, la AFP estará obligada a transferir a la ONP en un plazo máximo de 30 días calendario el saldo total, rentabilidad acumulada, y de ser el caso el bono de reconocimiento, del afiliado que desee retirarse.
La transferencia deberá incluir las aportaciones no pagadas o atrasadas por el empleador.
En caso de que el afiliado elija la transferencia a una entidad financiera, esta le generará una cuenta de ahorro previsional. Queda prohibido el cobro de comisiones de cargo por depósito, administración de fondos con fines previsionales o por concepto de elaboración, emisión y envíos de estados de cuenta por vía electrónica.
Además, el proyecto considera que la SBS dicte las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la libre desafiliación en un plazo no mayor de 15 días calendario, contados a partir de la vigencia de la ley.
La libre desafiliación no será aplicable a los pensionistas de las AFP y aquellos que hayan cedido sus fondos o contratado con las empresas de seguros.