La suspensión temporo penal del ejercicio de cargo público

por | Jun 13, 2020 | Sin categoría

Por: Jose Antonio Belon Jara / Con motivo de haber concluido mis estudios de Maestria en la Universidad de Medellin y para fines de optar el grado de Magister en Litigacion Oral, desarrolle una investigación sobre las consecuencias inmediatas que promueve el Codigo Procesal Penal con relación a un funcionario o servidor publico que se halla procesado por delito doloso, fundamentalmente si el delito es contra la administración Pública.

En el Codigo Procesal Penal existe una figura jurídica poco conocida pero muy interesante que establece a travez del articulo 297 y siguientes que el Juez a pedido de Fiscal puede dictar medidas de suspensión preventiva de derechos siendo una de ellas que el funcionario procesado penalmente sea suspendido temporalmente en el ejercicio del cargo empleo o comisión, mientras dure el proceso , esto significa que si el Fiscal investigador encuentra : 1.- que existen suficientes elementos de convicción de la comisión del delito, que vinculen al investigado con el hecho punible, 2.- que exista peligro procesal en la modalidad de peligro de entorpecimiento u obstaculizacion de la averiguación de la verdad, y 3.- que exista reiterancia delictiva, es decir que el imputado o investigado continua cometiendo delitos de la misma clase, el Juez de Investigacion Preparatoria, previa audiencia podrá dictar la suspensión preventiva en el cargo.

Yo creo que esta medida ha sido legislada pensado mayormente en que el funcionario o servidor publico, no entorpezca la investigación, por que especialmente en los delitos contra la administracion publica , llámense peculado, colusión, malversación de fondos o negociación incompatible, el investigado que es funcionario publico en pleno ejercicio , tiene a su libre disposición, elementos probatorios como documentos, testigos etc que puede alterarlos encontrándose con el poder en la mano.

Esta figura como repito poco conocida debería ser mas utilizada no solamente por el Fiscal si no fundamentalmente por los Procuradores, Publicos, quienes defienden directamente los intereses del Estado, y que a fin de lograr una investigación eficiente, deberían solicitar al fiscal que en los casos seguidos contra funcionarios públicos por diferentes delitos contra la administración publica , requieran ante el Juez la medida de suspensión preventiva de la función.

Yo creo que no solo jurídico si no fundamentalmente es de sentido común que quien se encuentra investigado no puede tener a su disposición pruebas, que en cualquier momento las podría desaparecer, si son documentos, y sin son testigos podría amenazarlos entre otras acciones, que en la practica se dan, por lo tanto es importante que las partes del proceso puedan hacer uso de los mecanismos que ofrece el Codigo para hacer mas eficaz la investigación.

En una próxima edicion hablaremos de la suspensión preventiva de funciones que no se puede aplicar a quienes derivan de elección popular que me llamo poderosamente la atención, y que desarrolle en ese nucleo el trabajo de investigación y encontraremos que es curioso que la ley en el propio código procesal provea privilegios.

(*) Consultor político penal


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