Por Javier Valle Riestra
El principio de reconocimiento mutuo consiste en que, recibida la orden europea por la autoridad judicial competente para su ejecución, ésta se produzca de forma prácticamente automática, sin necesidad de que la autoridad judicial que ha de ejecutar la orden realice un nuevo examen de la solicitud para verificar la conformidad de la misma a su ordenamiento jurídico interno. A este respecto, observamos que la orden Europea de Detención y Entrega – OEDE o Euro-Orden-, según Pérez Cebadera no es de aplicación automática: “(…) la expresión reconocimiento mutuo no puede ser sinónimo de reconocimiento automático o ejecución automática de la resolución y por tanto que el efecto inmediato sea la entrega de la persona, sino que significa que de acuerdo con la confianza que existe entre los Estados de la Unión, no va a ser necesario que intervenga el Gobierno del Estado (Poder Ejecutivo) requerido para resolver si procede o no la entrega por razones de oportunidad política como si ocurre en la extradición.
Recibida una solicitud de detención y entrega, el órgano jurisdiccional competente del Estado de ejecución tendrá que, en todo caso, analizar si procede o no la entrega de la persona”. De esta forma los motivos por los que la autoridad judicial puede negarse a la ejecución están basados en el texto de la Ley y su naturaleza permite una apreciación objetiva por parte de la autoridad judicial. Desaparecen, por tanto, motivos de denegación habituales en los procedimientos extradicionales, como los relativos a la entrega de nacionales o a la consideración de los delitos como delitos políticos.
El carácter radicalmente innovador de este procedimiento se acentúa si se tiene en cuenta que el mismo se aplica en relación con una amplia lista de categorías delictuales que se establecen en la Decisión marco, y con respecto a las cuales ya no puede seguir controlándose la existencia de doble incriminación. De esta forma, recibida una orden europea por la autoridad judicial motivada por alguno de los tipos delictivos establecidos en esta lista, y siempre que supere un determinado umbral de pena, esta debería proceder a la ejecución con independencia de que su ordenamiento penal recoja tal figura delictiva. Otro de los aportes que se incorpora con la comentada Ley, aplicable a España y al Perú, consiste en configurar el procedimiento de detención y entrega como un procedimiento puramente judicial, sin apenas intervención del ejecutivo.