Minsa se pronuncia y advierte que apelará resolución del Indecopi ya que la publicidad sobre alimentos permite y ayuda a que las personas sepan lo que comen
La Procuraduría Pública del Ministerio de Salud (Minsa) apelará la resolución del Indecopi debido a que afecta la legalidad de las disposiciones dadas por dicho portafolio en materia de publicidad de los octógonos.
Los octógonos en los empaques de los alimentos procesados alertan si un producto es alto en azúcar, sodio o grasas saturadas. Esto evita o reduce el consumo de «comida chatarra» y a la larga disminuye el número de enfermedades asociadas.
Ayer la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal a las exigencias relacionadas con la publicidad de los octógonos (difundidas en medios audiovisuales o escritos) debido a que “la autoridad de Salud (Minsa) no tiene competencia legal para regular la publicidad”.
Frente a ello, el Minsa recuerda que la Ley de Alimentación Saludable dispone que, en la publicidad del producto, de los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas se consigne las advertencias publicitarias en forma clara, legible, destacada y comprensible.
En tal sentido, recordó que el Poder Ejecutivo optó por la advertencia publicitaria de tipo octogonal en la cara frontal de la etiqueta de los productos de alimentos procesados, estableciendo el formato, ubicación, tamaño y forma de consignarlas en los medios de comunicación de tipo impreso, internet, radiales y audiovisuales.
El Minsa se ratifica en la defensa del derecho a la salud y a la información de la población para brindar información simple y de fácil comprensión sobre el contenido de nutrientes críticos como contenido de azúcar, grasa saturada, grasas trans o sodio en los productos procesados.
Indecopi
De acuerdo con la decisión de Indecopi, es barrera burocrática ilegal la exigencia para que las advertencias publicitarias de los octógonos sean consignadas en un área de hasta 15% del tamaño del anuncio, tanto en medios escritos como en anuncios difundidos en la vía pública y en Internet.
Para la CEB, también es una barrera burocrática la exigencia de que las advertencias publicitarias y su leyenda, colocadas en la publicidad en vídeos, televisión y cine, deban tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.
En el mismo sentido, es barrera ilegal la exigencia de que el audio de las advertencias publicitarias en la publicidad en medios radiales deba difundirse y pronunciarse en el mismo ritmo y volumen que el resto del anuncio.
Además, también es barrera ilegal –para la CEB– la exigencia de que las imágenes fijas y en movimiento de todo tipo de publicidad de alimentos procesados que lleven octógonos, los muestren claramente ante la cámara, de manera que el espectador pueda verlas y saber que se trata de un producto con advertencia.