Por: Julio Gago / Juicios de alimentos virtuales en 10 días

por | Jun 19, 2020 | Sin categoría

Por: Julio Gago Vicuña /  El Gobierno dicto novedosa forma procesal para juicios de alimentos para menores de edad a través del sistema web, que permitirá un juicio súper rápido de alimentos que puede terminar en 10 días, y se requiere de Estudios de abogados y entidades benéficas el apoyo legal a este sector de la sociedad, de tal forma, nuestro Estudio y el Diario la Razón apoyaremos gratuitamente a nuestros seguidores.

La emergencia sanitaria que, ha confinado a muchas familias ha generado grandes problemas sociales y económicos, sin embargo consideramos que esto, no puede
ser excusa para que los obligados a prestar pensiones de alimentos a favor de sus hijos no lo hagan y se justifiquen en el estado de emergencia.

Siendo así, y ante la urgencia de los menores a cubrir sus necesidades económicas, el Poder Judicial en cumplimiento de la Ley 30466 ha publicado en el Diario el Peruano el día de ayer 18 de Junio la Resolución Administrativa Nº 177-2020 que aprueba la directiva Nº 007-2020 “Procesos simplificados y virtual de Pensión de Alimentos para niña, niño y adolescente”, con lo que se está buscando un proceso ágil, rápido y eficaz que terminaría en 10 días como lo tiene dispuesto el Articulo 3 de las disposiciones específicas del proceso simplificado virtual de Alimentos; es decir, que ahora con este nuevo procedimiento un juicio de alimentos no debería de durar más de un mes.

Este nuevo proceso simplificado que se hará a través del internet permitirá que los padres no se exoneren y cumplan con su obligación de pasar alimentos, teniendo en cuenta que al final y ante el incumplimiento siempre se arribara a un Proceso Penal, que de acuerdo a nuestra Ley Peruana es drástico e inflexible contra aquellos padres que no cumplan con su obligación.

Igualmente la obligación alimentaria también es para aquellos padres de la tercera edad que se encuentran en el desamparo por parte de aquellos que fueron alimentados y educados por estos ancianos, siendo así, los HIJOS ESTÁN OBLIGADOS A PASAR ALIMENTOS A SUS PADRES, La Ley Peruana establece que, existe obligación reciproca
de prestar alimentos entre los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes, y hermanos). Así
lo establece el art. 474 del Código Civil en vigencia.

Muchos políticos prometen y publicitan su interés por las personas de la tercera edad, sin embargo no se preocupan por fomentar ni mejorar las leyes en el ámbito de la
aplicación de estas obligaciones, ya que, sabemos de muchos ancianos son abandonados por sus hijos y de otros muchos que, porque saben que el anciano es jubilado y
percibe una pensión que todos sabemos es irrisoria y muy pobre, creen que con eso satisfacen todas sus necesidades, las mismas que inercia son mayores por el paso de los
años y las enfermedades propias de la edad.

Nuestro staff de abogados, ante la situación de emergencia y la realidad económica actual, ha decidido asesorar Gratuitamente a las madres y ancianos en estado de necesidad con estos casos de Alimentos, siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados del DIARIO LA RAZON a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web HYPERLINK «https://www.gagoabogados.com» www.gagoabogados.com

(*) Abogado penalista


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