Por: Jose Antonio Belon Jara / En el año 2006 entro en vigencia el Decreto Legislativo Nro 957 mediante el cual se promulgo el nuevo Codigo Procesal Penal y su vigor empezo en forma parcial, primero en el distrito judicial de Huaura, luego la Libertad, posteriormente en el Sur, del país y asi sucesivamente hasta lima que hoy por hoy rige esta nueva normatividad en delitos contra la administración Publica, corrupción , crimen organizado, lavado de activos entre otros.
Con la entrada en vigencia del nuevo Codigo Procesal penal se ha revolucionado la forma de procesar a quienes cometen delitos , y lo mas resaltante es que las audiencias para decidir aspectos importantes relacionados con la libertad, las medidas cautelares, los pedidos importantes son orales y públicos, es decir tiene que existir un abundante debate, entre lo que piden los Fiscales y la defensa de los imputados, es por ello que se dice que este código tiene la calidad de garantista.
Sin embargo ahora quiero sintetizar algunos aspectos esquemáticos para que el común de la gente y aquellos que no son legos ni abogados especialmente los periodistas conozcan y manejen con mayor presicion los términos utilizados en este nuevo Proceso Penal.
De principio cometido un presunto delito, lo que se hace es incoar una denuncia ante la Fiscalia, o ante la Policia, en ambos casos, la denuncia será de conocimiento del Fiscal quien como investigador dictara una disposición de apertura de investigación preliminar ahí comienza la investigación por un plazo razonable que podría ser de dos cuatro o hasta ocho meses dependiendo de la gravedad o complejidad del caso.
Una vez concluida la investigación preliminar el Fiscal decide si pasa a la siguiente etapa mediante la formalización de la investigación preparatoria, es decir si el Fiscal encontró indicios razonables de que existe un delito y que vinculan al denunciado entonces apertura la investigación preparatoria con conocimiento del Juez penal o Juez de investigación preparatoria, y si el Fiscal encuentra que no hay indicios dicta una disposición de archivamiento.
Si nos ponemos en el caso de que se apertura la preparatoria entonces el Fiscal investiga con conocimiento del Juez y bajo la vigilancia de este que es un Juez de Garantias, que a su vez decidirá cualquier pedido de las partes que signifiquen por ejemplo privación de la libertad, o prisión preventiva.
Finalizada la investigación preparatoria, el Fiscal tiene la obligación de tomar una descicion si acusa al imputado o dicta un sobreseimiento, que en palabras comunes significa un archivamiento.
Si decide por la acusación entonces envía el expediente al juez de Investigacion Peraparatoria, quien convoca a una audencia de control de acusación, audiencia novedosa pero de gran importancia, por que constituye un filtro de cumplimiento de normas, y procedimientos de respeto a derechos, para que la acusación sea aceptada y se remitida a la siguiente etapa , que se denomina juicio oral, donde se decidirá el destino del acusado, sea absolviéndolo o condenándolo. El juicio oral es la parte mas importante y es la audiencia mas grande , de la que hablaremos en la sgte columna.
(*) Abogado Penalista