ONP otorgará pensión provisional a los afiliados de la 19990 en situación de riesgo ante el coronavirus
¡Toma nota jubilado! Desde hoy la Oficina de Normalización Previsional (ONP) tiene la potestad de otorgar pensiones provisionales a los afiliados del Decreto Ley N° 19990, quienes se encuentran dentro de situaciones de riesgo ante la presencia del coronavirus en el país.
A través del Decreto de Urgencia N° 077-2020, publicado hoy en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Poder Judicial autorizó a la entidad de pensiones ONP a hacer efectivo el mandato.
El decreto de urgencia señala que la ONP otorga pensión provisional en el régimen del Decreto Ley Nº 19990 a favor de los solicitantes de aquellas solicitudes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro del plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se hubiera pronunciado anteriormente ya sea reconociendo o rechazando la prestación solicitada.
La norma señala que la notificación obligatoria de dichas acciones se realizará por medios electrónicos y la distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, se encuentren imposibilitados de realizar el retiro de su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias.
Pensión provisional
El dispositivo legal refiere que la ONP otorga pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente, dentro del plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas las solicitudes, si no se hubiera pronunciado anteriormente la entidad reconociendo o rechazando la prestación solicitada.
La pensión provisional es equivalente al monto mínimo de la pensión establecida para cada tipo de prestación. El trámite para la pensión definitiva continúa de oficio, debiendo emitirse la respectiva resolución dentro del término máximo de un año contado a partir del otorgamiento de la pensión provisional.
Esta disposición es aplicable a las solicitudes en trámite, que se encuentren pendientes de pronunciamiento.
El plazo de 30 días hábiles se computa bajo las siguientes reglas:
1. Respecto de las solicitudes en trámite, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia.
2. Respecto de las nuevas solicitudes, a partir del día siguiente de su presentación.
Corresponde a la ONP el financiamiento de las pensiones provisionales con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Esta norma también se aplica a pensiones del Decreto Ley N° 20530, de la Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación y de las Sociedades de Beneficencia transferidas a la ONP.
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.