Por: Jorge B. Hugo Álvarez / Hay mucho de racionalidad en el pensamiento jurídico de la doctora: Betty S. Huarcaya Ramos cuando afirma: “La idea de una ley positiva justa ha desempeñado un papel importante en el pensamiento jurídico en la medida que responde en lo esencial a la racionalidad del Derecho. Por eso, aun cuando una ley como norma positiva puede formalmente ser válida siendo tan injusto, me niego a aplicarla porque prefiero el Derecho, que es anterior y superior a la ley”.
A tan sabias palabras lo puedo hacer extensivas a la ley de reforma constitucional N° 3104 que establece nuevos impedimentos para postular a cargos de elección popular para las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, sea como autor o cómplice. Asimismo, impedimento para ejercer función pública mediante designación en cargos de confianza.
La norma incorpora los artículos 34A y 39A al texto constitucional, nuevos impedimentos. Una decisión aplaudida desde el balcón pero recusada desde la razón. Pues en lo esencial, es muy cuestionable bajo parámetros de valores, principios y preceptos constitucionales.
No obstante, es inevitable ponderarla de manera sistemática con los principios de presunción de inocencia y pluralidad de instancias. Pues, la idea de la presunción de inocencia no el algo amorfo, tampoco absoluto.
Pero no se puede interpretar descontextualizando de otros derechos fundamentales como la pluralidad de instancias o el derecho a participar en vida política de la Nación entre otros. Este principio-derecho mantiene su fundamento esencial en el valor absoluto de la dignidad humana y en el principio Pro Homine.
Siempre a favor del hombre como individuo concreto. Entonces, rige sin excepción desde que se imputa a una persona de la comisión de un delito determinado hasta la culminación de un debido proceso. Lo cual implica la expedición de una sentencia firme o definitiva, nunca transitoria.
La relatividad de una sentencia en primera instancia, no implica condición absoluta para negar otros derechos fundamentales. Una sentencia en primera instancia debilita el principio de presunción de inocencia pero no lo anula en la medida que el procesado tiene expedita su derecho de recurrir a una instancia superior para su revisión. Y si recurre, no adquiriere una condición de firmeza.
Entonces, qué efecto prácticos tendría una sentencia revocada por una instancia superior si no puede tener efecto alguno, en relación a su derecho (negado) de participar en actividad política por el solo hecho de haberse debilitado el principio de inocencia de manera relativa o transitoria. Es de sentido común que, lo transitorio no es superior a lo permanente.
La presunción de inocencia deja de operar y queda invalidada por sentencia firme. No puede suponerse que debilitado en primera instancia pueda ser necesariamente anulada por confirmatoria por una instancia superior.
Limitar el derecho constitucional a la participación política de manera individual o colectiva con una medida de esta naturaleza para supuestamente optimizar el principio democrático de lucha contra la corrupción es bastante discutible.
(*) Abogado penalista y analista político.