Además, las iglesias deberán excluir las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional.
El Ejecutivo dispuso la apertura de templos y iglesias para recibir a sus miembros, fieles y público en general, desde el lunes 2 de noviembre. Las entidades religiosas podrán abrir sus templos y lugares de culto para recibir a sus miembros, fieles y público en general, con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad total.
Según el decreto supremo 170-2020-PCM, durante esta etapa únicamente podrá oficiarse la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales. Es el caso de bautizos, matrimonios, servicios funerarios, confirmaciones, primeras comuniones, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa. Asimismo, las iglesias deberán cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del estado de emergencia nacional.
«La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible. En concordancia con las normas de la autoridad sanitaria y las medidas de estado de emergencia nacional«, señalo el dispositivo
Por último, la norma excluye que las iglesias celebren misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional. Por ello, estos locales religiosos deberán adoptar los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional y las medidas aplicables del vigente estado de emergencia nacional.