Vizcarra habría vulnerado la neutralidad electoral

Según informe de fiscalización del JNE, al decir que AP y APP le pidieron postergar las elecciones del próximo año

por | Oct 29, 2020 | Sin categoría

Según informe de fiscalización del JNE, al decir que AP y APP le pidieron postergar las elecciones del próximo año

Según un informe de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el presidente Martín Vizcarra “habría vulnerado la neutralidad en período electoral”, cuando afirmó que miembros de dos agrupaciones políticas le pidieron postergación de elecciones.

El documento del 27 de octubre, firmado por una fiscalizadora del ente electoral, da cuenta de que la citada dirección había iniciado ya un análisis del caso, al que se sumó una denuncia interpuesta el 21 de octubre por el personero legal del partido político Acción Popular, Fernando Arias. Esta fue anunciada por el miembro del Parlamento disuelto y precandidato presidencial de la agrupación, Edmundo del Águila, a través de su cuenta de Twitter.

Como se recuerda, ante una consulta durante la citada entrevista, el mandatario aseveró que hubo un pedido de miembros de Acción Popular y Alianza para el Progreso (APP) para postergar las elecciones generales convocadas para el 11 de abril. Sin embargo, evitó dar nombres.

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO

“Finalmente, el recurrente sostiene que el Presidente de la República violó la neutralidad en periodo electoral, solicitando que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales emita el correspondiente informe y que se remita lo actuados al Ministerio Público y al Congreso de la República por la comisión de conducta infractora al principio de neutralidad”, dice también el documento.

En el área que detalla la labor fiscalizadora, el informe refiere que “velar por el principio de neutralidad en período electoral dota de garantías que aseguren que las autoridades políticas o públicas están impedidas de realizar actos en favor o en contra de una organización política”.

Cabe precisar que la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala en el artículo 346 las prohibiciones para autoridades políticas o públicas, como “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”.


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