Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Estamos acostumbrados a ver a diario noticias que, muchos funcionarios en especial Alcaldes, autoridades y también exitosos empresarios que muchas veces por desconocimiento de la ley se ven involucrados en graves delitos, son detenidos, incautados y allanados sus inmuebles, a través de mandatos judiciales de DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL. Nos detenemos entonces, que es la FETENCION PRELIMINAR JUDICIAL? y encontramos que esta medida está incluida en el Código Procesal Penal art. 261, del análisis se tiene que el Juez tiene el poder de dictar mandato de Detención Preliminar Judicial, aun cuando no haya formalización de la denuncia, por lo que la norma se dirige al libre discernimiento del Juez, ante la solicitud preventiva del fiscal al contar con simples indicios de responsabilidad penal, es una medida excepcional y provisional que sirve para restringir o privar la libertad de un investigado o denunciado para asegurar su permanencia en los actos de investigación o en diligencias urgentes y necesarias.
El artículo 261º del Código Procesal Penal; dice: “El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de detención provisional, si atendiendo a las actuaciones remitidas Por el Ministerio Público, pero existan razones PLAUSIBLES para considerar que se haya cometido delito y pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga y/o obstaculización de la averiguación de la verdad. Nos lleva a este comentario y nos preocupa que, dentro de los encausados en estos delitos, vemos empresarios exitosos inmersos y detenidos por delitos de lavado de activos, Cohecho, Corrupción de Funcionarios y Asociación Delictiva, quienes con la finalidad de crecer empresarialmente adquieren bienes inmuebles usurpados, reciben y compran bienes provenientes de hechos delictivos, donaciones, robados y muchas veces en complicidad con funcionarios corruptos. La detención preliminar, es un instrumento muy efectivo en la lucha contra la actividad delincuencial, ya que rompe el esquena de que, No existía detención si no solo en flagrancia delictiva y esta norma ahora permite al Fiscal antes de denunciar y/o acusar obtener la detención de los partícipes para evitar su fuga y/o el entorpecimientos de las investigaciones.
La detención preliminar es de 3 días para los delitos comunes, robo agravado, extorsión, violación sexual y otros. Por las circunstancias o complejidad del caso o existen varios investigados, el plazo se puede extender hasta 7 días, para los delitos de crimen organizado el plazo máximo es de diez días; y para los delitos de lavado de activos, espionaje o tráfico ilícito de drogas es de quince días. Las principales diferencias entre la detención preliminar y la detención preventiva. La primera es asegurar los actos de investigación, en tanto que la segunda busca asegurar el desarrollo del proceso, la detención preliminar no requiere audiencia ni se notifica al imputado; mientras que la prisión preventiva se desarrolla en audiencia. Sin embargo, esta herramienta también se presta para excesos por parte de las autoridades y/o involucrar personas a quienes no se ha definido su real participación en los delitos investigados por lo que se requiere y recomienda siempre una experimentada asesoría legal para cautelar los derechos de los ciudadanos. Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto a nuestros lectores de LA RAZON los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» jgago80@ gmail.com, o la página web www.gagoabogados.com
(*) Abogado penalista
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