Lo Esencial en la pensión de jubilación

por | Nov 9, 2020 | Sin categoría

Por: Betty S. Huarcaya Ramos / La primera impresión a concebir cuando se trata de elucubrar sobre el derecho a una pensión de jubilación es su relación o fuerte conectividad con el ejercicio de la libertad individual del ciudadano.

El ser humano por naturaleza constitutiva, tiene derechos innatos o naturales. Derechos innatos, anteriores y superiores a la ley escrita. De manera que frente a sus pares, organizado en sociedad y como Estado, le son exigibles su reconocimiento y respeto.

Consecuencia de esta premisa: La ley escrita no crea derechos solo los reconoce y regula. Ejemplo, el derecho al libre tránsito, como derecho individual no puede ser impuesto por el Estado. Corresponde al ciudadano hacer uso o no responsable de su derecho.

Por tanto, es deber del Estado persuadir lo conveniente de hacer uso responsable de sus libertades, pero nunca imponerlos. Lo propio cabe referir de otros derechos fundamentales como: El constituir una familia, gozar de una pensión de jubilación, etc. Por eso, es difícil imaginar a los operadores de la justicia diferenciar Derecho y ley escrita.

El Derecho a una pensión de jubilación es un ejercicio real del individuo. Sólo al trabajador le corresponde optar si decide o no hacer uso de su derecho;  más no al Estado.

No obstante, la evolución del régimen jurídico de la pensión de jubilación de los últimos años responde claramente a una tendencia paternalista, de imposición y con un marcado autoritarismo.

Te obligan a aportar parte de tu remuneración para tu jubilación, no te persuaden lo conveniente que resulta ahorrar para percibir una pensión digna.

Lo grave del caso, es que el Estado optando impulsivamente, obliga al empleador recortar tu salario como aporte a un fondo común.

Más si no cumples con los requisitos para jubilarte, pierdes todos tus aportes. Una forma injusta de proceder con el dinero de los aportantes. Por tanto, es racional y justo devolver lo que es patrimonio individual del aportante.

Algo similar ocurre con relación a las AFP. Se obliga al trabajador a una aportación impulsiva, negándole su derecho a decidir si desea o no contar con una jubilación para su vejez.

Siendo en la generalidad de los casos pensiones paupérrimas que te otorgan hasta cuando se agoten vuestro fondo.  Es una forma sibilina de negar nuestra libertad de opción.

El Estado no puede llevarnos a los ciudadanos de las narices a una AFP u ONP obligándolos forzosamente a una pensión miserable. Con todo lo ahorrado, el trabajador puede constituir un negocio o pequeña empresa que le genere mayores ingresos o utilidades.

Por eso, resulta positivo que el Congreso de la República insista en el retiro de estos fondos en un contexto de severa contención salarial y alto desempleo.

De hecho, la grave crisis económica, de salud e inseguridad ciudadana, constituyen un ambiente propicio de las muchas cosas por el cual reflexionar.

En estos espacios de incertidumbre, el pueblo debe estar atento y agudizar su memoria colectiva, para que no se apropien indebidamente de tus aportaciones.

(*) Abogado y analista político.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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