Corte de Cajamarca señaló que no hay motivos suficientes para declarar procedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Antauro Humala
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca rechazó por unanimidad el hábeas corpus presentado por el abogado de Antauro Humala Tasso para lograr su liberación.
Los magistrados de la sala presidida por Fernando Bazán Cerdán declaró improcedente la demanda presentada por el abogado César Milla Ormaeche, debido a que los hechos justificantes no se encuentran vinculados al ámbito de la competencia territorial de los jueces constitucionales del distrito judicial de Cajamarca.
Por ello, la sala concluyó que no existe ninguna amenaza ni vulneración en los derechos que se le atribuye a Humala por su condición como interno de un penal y tampoco ha recibido un tratamiento inadecuado o irrazonable vinculado al COVID-19, por lo que la pretensión de los demandantes no forma parte del contenido constitucional de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida, a la salud y a la integridad personal.
Asimismo, los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones impusieron al abogado Milla Ormaeche la multa de diez unidades de referencia procesal (URP) conforme a ley, equivalente a 4,300 soles.
Además, concluyeron que el demandante y su abogados han presentado reiteradas veces demandas en los distritos judiciales de Lambayeque, Lima, Puno, Piura, San Martín, Huancayo y La Libertad, que fueron declaradas improcedentes por la magistratura nacional.