ONP dispone aumento de pensión por cónyuge e hijos

Atención pensionistas D.L 19990

por | May 21, 2018 | Actualidad

Atención pensionistas D.L 19990

 

 REDACCIÓN

Miles de jubilados del Decreto Ley 19990 podrán mejorar sus pensiones si tienen esposas e hijos. Tu diario LA RAZON te da mayores detalles:

El incremento por cónyuge y el incremento por cada hijo, son beneficios que la Oficina de Normalización Previsional otorgan al pensionista de jubilación o invalidez; siempre que: ​​​

  1. ​​El cónyuge dependa económicamente de un pensionista del D.L. N° 19990.
  2. Existan hijos del pensionista del D.L. N°19990 menores de dieciocho años de edad.
  3. Existan hijos del pensionista del D.L. N°19990 mayores de dieciocho años de edad que sigan estudios superiores o que estén incapacitados para el trabajo.

Cómo realizar la solicitud:

El solicitante deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención la ONP ubicados a nivel nacional con la siguiente documentación:

Exhibir el D.N.I. vigente y en el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte del cónyuge. Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar poder general, o poder especial, que faculte al apoderado a firmar declaraciones juradas. En dichos casos se debe exhibir el D.N.I. vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

En caso solicite incremento por cónyuge, adicionalmente deberá adjuntar Partida o Acta de Matrimonio Civil de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad), sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Asimismo, se debe adjuntar declaración jurada de dependencia económica del cónyuge.

En caso solicite incremento por hijos, adicionalmente deberá exhibir el D.N.I. vigente de hijos menores de 18 años o Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo tres meses de antigüedad) de hijos inválidos e hijos mayores de 18 años que estudian, sólo para aquellas que no se encuentren registradas en el RENIEC.

Adjuntar Certificado médico de hijos inválidos, si los hubiera. El certificado médico debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.

Adjuntar Certificado(s) y/o Constancia de Estudios ininterrumpidos de nivel básico o superior de hijos mayores de 18 años, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa. ​


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