Por: Jose Antonio Belon Jara / En la primera Legislatura de este novísimo congreso se han aprobado varias reformas constitucionales, en la edición anterior hemos comentado sobre la eliminación de la inmunidad , y ahora nos toca hablar sobre la prerrogativa que tiene el Presidente de la Republica de no ser citado directamente por al Ministerio Público ni por el poder judicial, sin previa acusación constitucional.
En el articulo 117 de la carta magna se regula la institución jurídica de la Acusacion constitucional , y establece varias causales dentro de las cuales se halla por ejemplo la de traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales , parlamentarias, regionales
o municipales, o disolver indebidamente el congreso, a estas causales se ha adicionado una ultima causal y es referida a que también puede ser acusado constiucionalmente el Presidente de la Republica por cometer delitos contra la administración Publica.
Yo si creo que de fondo es una necesidad conyuntural legislar nuevas hipótesis no solamente de acusación constitucional, si no también de causales de vacancia de la presidencia de la republica, y se debe de adicionar con mejor hermenéutica jurídica la causal de vacancia por que el presidente de la republica se halle comprometido directa o indirectamente con hechos punibles de corrupción, de delitos cometidos por funcionarios, publicos , o ilícitos contra la administración pública.
La tendencia actual es que ante tantos actos de corrupción que comprometen gravemente a ex presidentes de la Republica, se tiene que legislar dentro de la constitución formas de impedir, o sancionar dichos actos previo a la conclusión del mandato, debemos olvidarnos de la política del borron y cuenta nueva o de la costumbre de dejar pasar las cosas o los actos ilegales, y recién querer sancionar cuando ya han sido consumados y el daño ya se ejecuto.
Nuestro Pais pierde muchos miles de millones por la tendensiosa y enquistada corrupción, y si no se le pone freno desde la mas alta investidura de la republica poco o nada podra hacer la justicia ordinaria, si los altos funcionarios continúan protegidos o amparados por la propia constitución.
La reflexión final es para los doctrinarios, juristas y estudiosos constitucionalistas, quienes no deben sentirse agotados por conceptos anacrónicos como el equilibrio de poderes puro, tienen que producir corrientes e ideologías constitucionales actuales, de coyuntura, que regule lo que actualmente viene sucediendo, y que el poder constituyente pide y lo exige.
El constitucionalismo no es una ciencia estatica, o de costumbres y realezas, es dinamica y cambia de acuerdo a las necesidades sociales, y la obligación de cuantos estudiosos hay en nuestro país, respecto a esta parte tan linda del derecho es producir mejorar, y actualizar la corriente constitucionalista, que dentro de un estado de derecho puede y acepta reformas necesarias como la de eliminar protecciones absurdas e innecesarias.
(*) Abogado penalista