En relación con el excelente Art., escrito por Sergio Tapia T., sobre la “Inconstitucionalidad de los matrimonios homosexuales”, quisiera volver al Art. que nos fue publicado en “La Razón”, en Marzo 29 del 2015.
Aunque coincidimos en la negativa a aceptar que los llamados “matrimonios”, entre miembros del Grupo LGTB, (gay & gay, gay & transexual, gay & bisexual, gay & lesbiana, lesbiana & transexual, lesbiana & bisexual, transexual & bisexual), se “oficialicen” o se “legalicen”, nuestros fundamentos parten de puntos de vista, a veces coincidentes, a veces divergentes.
Aún falta armar otros grupos “matrimoniales”, puesto que no habíamos mencionado las posibles combinaciones y permutaciones de vínculos “matrimoniales”, entre los anteriores y los “intersexuales”, “Queer”, “Pansexuales” y “Asexuales”.
Mientras el Art. de Sergio Tapias T., está basado en la Constitución y obviamente, dentro del Territorio Nacional del Perú, ésa es la Ley Fundamental, nuestro Art. está basado en el Pentateuco, exactamente en el Levítico, Capítulo 18, vers. 22 y Capítulo 20, vers. 13 y en el Deuteronomio, Capítulo 23, final del vers. 18.
Ahora bien, mientras las Constituciones de los países, pueden ir cambiando con el tiempo, a través de plebiscitos o referéndums, ésta especie de “Constitución”, llamada Pentateuco, es intemporal, es sempiterna, a partir de la fecha de emisión, hace por lo menos unos 3000 años.
Lamentablemente, algunas de estas Leyes del Pentateuco, que fueron consideradas o incluidas, con el paso de los años, dentro de las Constituciones, ha acontecido, que los Legisladores de los diferentes países, al paso también del tiempo, se creyeron con la potestad de modificarlas. O sea, se creyeron con la desfachatez de corregir, lo que llamamos, “la palabra de Dios”.
Legisladores que en materias como éstas, creen tener una inmaculada alma, libre de intereses y corrupciones, con toda la frescura, desvergüenza y descaro del caso, “dictan cátedra” sobre éstos temas, aduciendo un equívoco y tergiversado planteamiento de “Derechos Humanos”.
De manera que, si “de entrada” Dios rechaza la relación homosexual, como consecuencia, al no haber el tal “matrimonio”, no puede haber la tal “adopción”.
Para esa criatura, no hay el ejemplo paterno (viril) ni el materno (femenino). Hombre y Mujer, Padre y Madre, Pene y Vagina, Pecho y Busto. El comportamiento típico de los 2 sexos, (El y Ella), se transfigura en un comportamiento atípico, Él y Él o Ella y Ella.
A la fecha, no hemos llegado todavía al primer adulto, -digamos de 30 años-, criado en ese estilo de “hogar”, para conocer su comportamiento social.
En esas condiciones, la humanidad se va acercando a un despeñadero: ¿Estaríamos de acuerdo, que nuestros pequeños hijos o nietos socialicen con estos chicos adoptados en ese tipo de “hogares”, y vean cuán cariñosos son entre ellos, sus padres gay o sus padres lesbianas? ¿Podría ese esquema, llamarse un verdadero ”hogar”? ¿Qué querrían estos padres para sus hijos: que sus varoncitos continúen la línea gay o que sus nenas, tomen el camino del lesbianismo?
En las clases de “Orientación Sexual”, ¿deben los niños también aprender cómo es que los Gay y/o Lesbianas, hacen “el amor”?
Pero lo que considero más grave en todo esto, hablando dizque de “Derechos Humanos”, es: “Qué derecho, tienen los “padres” Gay o los “padres” Lesbianas, o cualesquier combinación, TOMAR A UN SER HUMANO (Un bebé), NACIDO A TRAVÉS DE UNA RELACIÓN SEXUAL NORMAL, Y ESTIGMATIZARLO DE POR VIDA, DENTRO DE UNA VIDA “HOGAREÑA” ANORMAL?
¿Qué derecho tienen estos “padres” Gay o Lesbianas, A DETERMINARLE O ESCOGERLE A UN SER HUMANO, (que sea como sea, no son sus hijos) UNA FORMA DE VIDA ANORMAL?
¿QUIÉN DEFIENDE LOS DERECHOS HUMANOS DE UN INDEFENSO BEBÉ?
¿Hipotéticamente, quién de nosotros querría ser el bebé escogido, para formar parte de ese “Hogar”?