Por Francisco Chirinos Soto.
Tal como estaba anunciado, el Presidente de la República, a través de su Ministro de Justicia, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la llamada Ley Mulder, a la cual, acaso con demasiada dureza, el propio Jefe del Estado le otorgó la calificación de Ley Mordaza. La demanda ha ingresado a la mesa de partes del Tribunal Constitucional, ante el cual podrían presentarse otras demandas, similares o parecidas, puesto que el artículo 203° de la Constitución del Estado habilita a varios organismos y funcionarios el derecho de poner bajo cuestión judicial la constitucionalidad de una ley.
En efecto, podrían ingresar otras demandas con fundamentación diversa, así como contenidos y finalidad diferentes. El primer trato que el Tribunal Constitucional debe dar a una demanda de inconstitucionalidad consiste en la calificación de su admisibilidad y procedencia. Declarada la admisibilidad resta el pronunciamiento acerca de su procedencia, la cual, de ser calificada de modo positivo, da lugar a que la misma sea notificada al demandado, en este caso el Congreso de la República, puesto que él es el autor de la ley bajo cuestión. Otro problema que podría presentarse consiste en la pluralidad de demandas, con alcances y contenidos diversos, tal como lo tengo expresado. En ese caso el Tribunal Constitucional tendrá que declarar su admisibilidad y procedencia de manera separada y, eventualmente, tratándose de demandas con fundamentos y pretensiones del mismo alcance, proceder a su acumulación, a efecto de tramitarse todas ellas en un mismo proceso. No siendo viable la acumulación, lo que corresponde es darle a cada demanda la tramitación singular respectiva.
En cuanto al fondo mismo del tema se han planteado dudas acerca de si los reparos planteados públicamente a la ley revisten o no alcances constitucionales. Se ha escuchado, a propósito, la opinión del congresista Víctor Andrés García Belaúnde, que merece ser tomada en cuenta por las calidades de su sustentador. El nieto del ilustre Víctor Andrés Belaúnde ha afirmado que la ley no es inconstitucional, aunque puede ser defectuosa y que sus imperfecciones pueden corregirse sin necesidad de un pleito de anticonstitucionalidad.
De mi parte, considero que toda ley que limite las atribuciones que la Constitución le da al Presidente de la República así como a otros órganos del poder del Estado, en cuanto al manejo de los recursos nacionales, merece la calificación de inconstitucional. Existen en la propia Constitución y en otras normas legales de inferior jerarquía preceptos que permiten y hasta ordenan la vigilancia en el uso de los recursos del Estado por parte de organismos del mismo, sin necesidad de llegar al extremo de prohibiciones. Tales mecanismos pueden y deben ser suficientes.
He aquí el delicado tema económico, jurídico y constitucional que tiene en su agenda el máximo vigilante de nuestro orden jurídico.