Tiendas en general aumentarán su aforo al 60% ; restaurantes y servicios afines, excepto bares, operaran al 50%.
El aforo de los centros comerciales se amplió como parte de la fase 4 de reactivación económica. Esto aprobado mediante decreto supremo este viernes 27 de noviembre, en el que también se incluyen servicios de entretenimiento y culturales.
Mediante el Decreto Supremo Nº 183-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, el aforo de las tiendas en general se cambió de 50% a 60%. En donde se considera aquellas que se encuentran dentro de centros comerciales y también las de exteriores, como ferreterías, tiendas de ropa y otras de atención al público.
Asimismo, el aforo de restaurantes y servicios afines pasó de un 40% a 50%, a excepción de los bares que se mantuvo.
Este cambio contempla apoyar a los centros comerciales con miras a la campaña navideña, donde la afluencia es mayor. Donde, el Gremio de Retail de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estimó que las ventas en estos por la campaña navideña alcanzarían los S/ 4,300 millones este año.
Cabe señalar que aunque el monto sería menor a los S/ 7,500 millones del año pasado, las expectativas son mejores de las que esperaba el Gremio.
Otros servicios
Por otro lado, la norma también comprende los servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos también operarán con aforo del 100% e incluirán al transporte de pasajeros por vías de navegación interiores.
También, servicios de transporte marítimo de pasajeros con un aforo de 100%, incluido el transporte turístico nacional. Además , incluirán transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros.
Asimismo, contempla los vuelos internacionales a destinos sanitarios a partir del 5 de octubre, agencia de viajes y operadores turísticos y otros servicios de reserva y actividades relacionadas.
Entretenimiento y cultura
Se contempla que servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, en destinos sanitarios operen a un 60 % de su capacidad. En lo que se encuentran actividades de bibliotecas y archivos que incluyen Bibliotecas universitarias; actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales y galerías; actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales; y actividades de parques temáticos.
También se consideran actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales, incluyendo áreas naturales; otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento, con un aforo de hasta 50%; así como actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas efectuadas al aire libre), pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña.
Cabe señalar que, la proyección de películas (cines), obras de teatro y espectáculos masivos (conciertos) no están considerados en la norma. Asimismo, se especifica que todas las actividades deberán respetar el distanciamiento social y el uso obligatorio de mascarilla.